I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio marino. (BOE-A-2022-6050)
Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51541

Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Demarcación Canaria
Actuaciones

B.C. B.C. B.C. B.C. B.C. B.C. B.C. C.C. C.C. C.C. C.C. C.C. C.C. C.C. C.C. C.C. C.C. C.C.
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Otros: cualquier otra actuación
susceptible de estar sujeta a informe
de compatibilidad por tratarse de uno
de los supuestos sometidos a uno de
los procedimientos del artículo 6 y
que esté directamente relacionada
S
con la consecución de los objetivos
ambientales y suponga un riesgo
para el buen estado ambiental
conforme a lo señalado en el
apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de
29 de diciembre.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019,
por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-8941).
Los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Demarcación Marina Canaria que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en:
https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/anexoacuerdoccmmobjetivosambientaleseemm_web_tcm30-497743.pdf.»

Seis.

El anexo III se sustituye por el siguiente:
«ANEXO III

a) Los criterios contenidos en las «Directrices para la caracterización del
material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimoterrestre» (MTERD 2021) aprobadas por la Comisión Interministerial de
Estrategias Marinas, en diciembre de 2021, sus actualizaciones posteriores o la
disposición que las sustituyere de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/2010,
de 29 de diciembre, para las actuaciones de dragado y reubicación de materiales
de dragado en el mar.
b) Los umbrales y criterios de calidad del material contenidos en la
«Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la
obtención de arena» (MAGRAMA 2010), sus actualizaciones posteriores o la
disposición que la sustituyere de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/2010,
de 29 de diciembre, para las actuaciones de aporte de arenas a playas.
c) Los criterios contenidos en el documento «Propuesta metodológica para la
realización de los planes de vigilancia ambiental de los cultivos marinos en jaulas
flotantes» (MAGRAMA 2012), así como las actualizaciones del mismo, y las
publicaciones oficiales de carácter ambiental (guías de buenas prácticas y
propuestas metodológicas) emitidas por la comunidad autónoma, para las
instalaciones de acuicultura mediante jaulas flotantes.
d) La presentación ante la Capitanía Marítima correspondiente de la
declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la actividad
económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
e) La presentación ante la Capitanía Marítima correspondiente de la
declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la instalación de
balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de
pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general
con repercusión turística, de duración no superior a un día.
f) La presentación ante el Servicio Provincial de Costas correspondiente de la
declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la instalación de
balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de
pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general

cve: BOE-A-2022-6050
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Criterios de compatibilidad con las estrategias marinas