I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio marino. (BOE-A-2022-6050)
Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51540

Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Demarcación Canaria
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Extracción de áridos submarinos,
incluida la realizada con destino a la
creación o regeneración de playas y
sin perjuicio de la prohibición de
I
extracción de áridos para la
construcción conforme a lo señalado
en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988,
de 22 de julio, de Costas.

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J Minería submarina.

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Aporte de arenas a playas, siempre
que se trate de un aporte externo de
K áridos que se realice por debajo de
la cota de la pleamar máxima viva
equinoccial.

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Proyectos diferentes a las
aportaciones de arena a playas y a
la construcción de nuevas
L infraestructuras portuarias y de
defensa de la costa, encaminados a
ganar tierras al mar, con aporte de
materiales de cualquier procedencia.

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M Energías renovables en el mar.
Balizamientos de señalización de
áreas ecoturísticas, áreas de
custodia marina o asimiladas,
N mediante la instalación de boyas o
cualquier otro dispositivo flotante
siempre y cuando los mismos vayan
anclados al fondo marino.

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Fondeaderos fuera de la zona de
servicio adscrita a los puertos, y
dentro de la zona de servicio cuando
O en su instalación y uso se afecte de
forma directa a espacios marinos
protegidos, o a hábitats o especies
con alguna figura de protección.

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P Arrecifes artificiales.

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Instalaciones de acuicultura marina
Q para el cultivo o engorde de
especies comerciales.

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Actividad económica de colocación
R de urnas funerarias o cenizas
funerarias en el mar.

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cve: BOE-A-2022-6050
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Actuaciones