D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250802-5)
Convenio – Convenio de 15 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Asociación Guaraní de Cooperación Paraguay-España, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 183
2. La Comunidad de Madrid aportará por la participación de la Asociación Guaraní de Cooperación Paraguay-España para el desarrollo del presente convenio, la cantidad
de 72,00 euros por cada candidato inscrito y admitido a participar en el procedimiento,
por un importe máximo de 10.800,00 euros (para una previsión de 150 personas inscritas
y admitidas).
Serán objeto de financiación las actuaciones que se realicen en el período de vigencia
del convenio. Se incluyen como tal, las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo señalado en la cláusula octava del presente convenio, siempre que las admisiones se produzcan, como máximo, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del convenio.
3. De acuerdo al procedimiento establecido en la siguiente cláusula, el convenio por
importe máximo de 10.800,00 euros se financiará íntegramente en 2025 con cargo a la partida 22802 del programa 241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada momento, actuación financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del Plan de
Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, para alcanzar los objetivos previstos en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU. La financiación se encuentra vinculada a alcanzar los resultados a obtener por el citado plan.
4. De conformidad con lo establecido en al artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que se debe evitar la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de otros programas de la Unión de
los mismos gastos.
Quinta
1. La justificación de las actuaciones, se realizará mediante la presentación por la
Asociación Guaraní de Cooperación Paraguay-España de una memoria explicativa de las
actividades/actuaciones desarrolladas en cada período trimestral del convenio en ejecución.
A la memoria se acompañará un listado de personas que han sido informadas y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad,
según modelo recogido en el Anexo I, o documento equivalente y el justificante de presentación de la solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por la Asociación Guaraní de Cooperación Paraguay-España.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada período trimestral natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha
de vigencia del convenio, salvo que el último período sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes natural en que finalice el convenio, conforme a las
reglas de aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados. Tras la presentación de la documentación señalada, la Comunidad dispondrá de un mes natural, salvo en el último período de vigencia del convenio, para la verificación y comprobación de las solicitudes presentadas y el estado de cada una, emitiendo un informe provisional que será enviado a la
entidad para que en el plazo máximo de 5 días naturales presenten las correspondientes alegaciones. En caso de no producirse, el informe se dará por definitivo, procediéndose, en su
caso, al pago del importe señalado en el mismo o a aplicar las indemnizaciones previstas en
la cláusula sexta del convenio.
4. La Asociación Guaraní de Cooperación Paraguay-España se responsabilizará de
la veracidad de los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid
establecida en el anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y sometido a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y al derecho de estos organismos al acceso a la información sobre el convenio.
BOCM-20250802-5
Justificación de las actuaciones realizadas y pago
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 183
2. La Comunidad de Madrid aportará por la participación de la Asociación Guaraní de Cooperación Paraguay-España para el desarrollo del presente convenio, la cantidad
de 72,00 euros por cada candidato inscrito y admitido a participar en el procedimiento,
por un importe máximo de 10.800,00 euros (para una previsión de 150 personas inscritas
y admitidas).
Serán objeto de financiación las actuaciones que se realicen en el período de vigencia
del convenio. Se incluyen como tal, las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo señalado en la cláusula octava del presente convenio, siempre que las admisiones se produzcan, como máximo, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del convenio.
3. De acuerdo al procedimiento establecido en la siguiente cláusula, el convenio por
importe máximo de 10.800,00 euros se financiará íntegramente en 2025 con cargo a la partida 22802 del programa 241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada momento, actuación financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del Plan de
Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, para alcanzar los objetivos previstos en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU. La financiación se encuentra vinculada a alcanzar los resultados a obtener por el citado plan.
4. De conformidad con lo establecido en al artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que se debe evitar la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de otros programas de la Unión de
los mismos gastos.
Quinta
1. La justificación de las actuaciones, se realizará mediante la presentación por la
Asociación Guaraní de Cooperación Paraguay-España de una memoria explicativa de las
actividades/actuaciones desarrolladas en cada período trimestral del convenio en ejecución.
A la memoria se acompañará un listado de personas que han sido informadas y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad,
según modelo recogido en el Anexo I, o documento equivalente y el justificante de presentación de la solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por la Asociación Guaraní de Cooperación Paraguay-España.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada período trimestral natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha
de vigencia del convenio, salvo que el último período sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes natural en que finalice el convenio, conforme a las
reglas de aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados. Tras la presentación de la documentación señalada, la Comunidad dispondrá de un mes natural, salvo en el último período de vigencia del convenio, para la verificación y comprobación de las solicitudes presentadas y el estado de cada una, emitiendo un informe provisional que será enviado a la
entidad para que en el plazo máximo de 5 días naturales presenten las correspondientes alegaciones. En caso de no producirse, el informe se dará por definitivo, procediéndose, en su
caso, al pago del importe señalado en el mismo o a aplicar las indemnizaciones previstas en
la cláusula sexta del convenio.
4. La Asociación Guaraní de Cooperación Paraguay-España se responsabilizará de
la veracidad de los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid
establecida en el anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y sometido a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y al derecho de estos organismos al acceso a la información sobre el convenio.
BOCM-20250802-5
Justificación de las actuaciones realizadas y pago