Fuenlabrada (BOCM-20250801-51)
Urbanismo. Cesión terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 331
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
FUENLABRADA
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2025, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Ratificar el texto definitivo del acta administrativa de cesión obligatoria y
gratuita de terrenos adscritos al ámbito APD-16 del Plan General de Ordenación Urbana de
Fuenlabrada, que incorpora las operaciones de agrupación y segregación de las fincas registrales 37.056 y 45.127, inscritas en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Fuenlabrada,
aprobadas en la Junta de Gobierno Local celebrada el día 17/12/2021.
Segundo.—Facultar expresamente al Alcalde-Presidente para la firma del acta.
Tercero.—Dar traslado de la certificación administrativa del presente acuerdo, cuyo
texto incorpora el contenido literal del acta administrativa y los documentos anexos en la
misma referenciados, así como del Acta firmada por las partes, al Registro de la Propiedad
núm. 2 de Fuenlabrada a los efectos de practicar su inscripción, la cual se solicita expresamente en este acto, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.2, 30.3 y 30.4 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre la inscripción en el Registro de
la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, página web municipal y proceder a su notificación individualizada a cuantos interesados aparecieran en el expediente, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante alguno
de los órganos que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su notificación o, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación; de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualquier
otro previsto en la Ley que a su derecho convenga.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer, a su elección, alguno
de los siguientes recursos:
a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si,
transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si opta por presentar este recurso de reposición,
contra la resolución del mismo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de
la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis
meses contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto
presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.
b) Recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción
de esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime
procedente.
BOCM-20250801-51
URBANISMO
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 331
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
FUENLABRADA
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2025, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Ratificar el texto definitivo del acta administrativa de cesión obligatoria y
gratuita de terrenos adscritos al ámbito APD-16 del Plan General de Ordenación Urbana de
Fuenlabrada, que incorpora las operaciones de agrupación y segregación de las fincas registrales 37.056 y 45.127, inscritas en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Fuenlabrada,
aprobadas en la Junta de Gobierno Local celebrada el día 17/12/2021.
Segundo.—Facultar expresamente al Alcalde-Presidente para la firma del acta.
Tercero.—Dar traslado de la certificación administrativa del presente acuerdo, cuyo
texto incorpora el contenido literal del acta administrativa y los documentos anexos en la
misma referenciados, así como del Acta firmada por las partes, al Registro de la Propiedad
núm. 2 de Fuenlabrada a los efectos de practicar su inscripción, la cual se solicita expresamente en este acto, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.2, 30.3 y 30.4 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre la inscripción en el Registro de
la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, página web municipal y proceder a su notificación individualizada a cuantos interesados aparecieran en el expediente, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante alguno
de los órganos que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su notificación o, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación; de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualquier
otro previsto en la Ley que a su derecho convenga.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer, a su elección, alguno
de los siguientes recursos:
a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si,
transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si opta por presentar este recurso de reposición,
contra la resolución del mismo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de
la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis
meses contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto
presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.
b) Recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción
de esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime
procedente.
BOCM-20250801-51
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