Madrid (BOCM-20250801-41)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 182

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de
instalaciones térmicas de calefacción y climatización de la anualidad de 2024, aprobada por
decreto de 4 de abril de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio
Ambiente y Movilidad.
De conformidad con el informe propuesta emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental con fecha 10 de julio de 2025, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Mediante Decreto de 4 de abril de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización del
año 2024 (en adelante, convocatoria).
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la
aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 “Otras transferencias de capital a familias” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
El crédito destinado a esta convocatoria, estructurada en un único ámbito denominado
“Calderas de gasóleo”, asciende a un millón ochocientos mil euros (1.800.000 euros).
Segundo.—Mediante propuesta de resolución provisional del Director General de
Sostenibilidad y Control Ambiental de 21 de mayo de 2025, publicada en el Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) número 9884 de 23 de mayo de 2025, se propuso la
relación de beneficiarios de la convocatoria y los importes de las ayudas, previo informe de
la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 21 de mayo de 2025, otorgándose un plazo de diez días para formular alegaciones.
Tercero.—Mediante propuesta de resolución definitiva del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 16 de junio de 2025 publicada en el BOAM número 9901
de 17 de junio de 2025, se propuso la relación definitiva de beneficiarios de la convocatoria y los importes de las ayudas, previo informe de la Subdirección General de Energía y
Cambio Climático de 13 de junio de 2025.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS), y en el apartado 12.3 de la convocatoria, se establecía que se
consideraría aceptada la concesión de la subvención si en un plazo de diez días hábiles a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOAM, no hubieran manifestado su
intención de renunciar a la subvención.
Habiendo transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, no se ha recibido manifestación de renuncia o desistimiento por parte de ningún interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Tal y como se establece en el apartado 4 de la convocatoria, en la concesión
de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva
previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado de valoración,
y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la convocatoria.

BOCM-20250801-41

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes