B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250801-1)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Orden de 21 de julio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se acuerda la adhesión del municipio de Estremera a la Agrupación de municipios de Brea de Tajo y Valdaracete, para el sostenimiento en común del puesto de trabajo denominado Secretaría, clase tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 182

mientos de Brea de Tajo y Valdaracete, y la incorporación del Ayuntamiento de
Estremera, aprobando por unanimidad la modificación inicial del os estatutos que rigen la Agrupación.
— Certificado de Secretaría de la exposición al público de la modificación de los Estatutos que rigen la Agrupación, para la adhesión del municipio de Estremera a la misma. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de fecha 24 de
abril de 2025.
— Texto de los Estatutos Diligenciados.
Por el Ayuntamiento de Estremera:
— Oficio del Alcalde-Presidente de solicitud de autorización para que se proceda a la
adhesión del Municipio de Estremera a la Agrupación de Municipios para el sostenimiento del Puesto de Secretaría, clase 3.a (formada actualmente por los Municipios de Valdaracete y Brea de Tajo), y conforme con la Memoria Justificativa
de la Adhesión a la Agrupación de Municipios del Municipio de Estremera, realizada por el Alcalde del Ayuntamiento de Valdaracete (Presidente de la Agrupación de Municipios referida anteriormente).
— Certificado de Secretaría de los recursos ordinarios del Presupuesto.
— Certificado de Secretaría de población padronal a 1 de enero de 2024.
— Certificado de Secretaría del acuerdo de pleno de fecha 10 de diciembre de 2024 y 12
de febrero de 2025, del inicio de los trámites para la modificación de la agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, clase 3.a, formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete; y sobre la
aprobación de la propuesta de Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento en
común de un único puesto de Secretaría integrada por los municipios de Estremera, Valdaracete y Brea de Tajo, aprobando también dar traslado a los municipios
de Valdaracete y Brea de Tajo, a efectos de seguir el procedimiento para la constitución de la Agrupación.
— Certificado de Secretaría de la exposición al público de la modificación de los Estatutos que rigen la Agrupación, para la adhesión del municipio de Estremera a la misma. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de fecha 24 de
abril de 2025.
— Texto de los Estatutos Diligenciados.
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales,
cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de administración local
con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el
asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante,
en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006,
de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.
Las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se constituyen para garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en
Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos fuera insuficiente, para sostener
en común, un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
El artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, señala en su apartado primero que “Las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las
Entidades agrupadas”.
El apartado segundo del artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la constitución y disolución de las
Agrupaciones de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria en su
ámbito territorial, y establece con carácter general el procedimiento para la constitución y
disolución de las mismas, sin perjuicio de su desarrollo por las Comunidades Autónomas,
pudiendo iniciarse dicho procedimiento mediante acuerdo de las Entidades Locales intere-

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