C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-18)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 182
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 223
Segundo.
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2025, de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de
interés social dirigidos a población vulnerable, con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de
las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones objeto de esta orden irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y
exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el
ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por
100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades
y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 1 de julio, modificada por Orden 1999/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 9 de julio.
Cuarto
Cuantía
La dotación de la subvención es de 52.271.504,06 euros, con cargo a los subconceptos 48099, 78099 y 48200 del programa 232E, del presupuesto de gastos de la Comunidad
de Madrid para el año 2025 de los que 34.346.504,06 euros provienen del crédito que se
prevé sea transferido por el Estado con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, los
otros 14.425.000 de euros provienen de presupuesto propio de la Comunidad de Madrid
y 3.500.000 euros transferidos por el Estado para el Plan Corresponsables.
El crédito autorizado podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria, si se fija una cuantía adicional, con carácter excepcional, de conformidad con lo
establecido en el artículo 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de julio de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20250801-18
(03/12.376/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 182
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 223
Segundo.
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2025, de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de
interés social dirigidos a población vulnerable, con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de
las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones objeto de esta orden irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y
exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el
ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por
100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades
y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 1 de julio, modificada por Orden 1999/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 9 de julio.
Cuarto
Cuantía
La dotación de la subvención es de 52.271.504,06 euros, con cargo a los subconceptos 48099, 78099 y 48200 del programa 232E, del presupuesto de gastos de la Comunidad
de Madrid para el año 2025 de los que 34.346.504,06 euros provienen del crédito que se
prevé sea transferido por el Estado con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, los
otros 14.425.000 de euros provienen de presupuesto propio de la Comunidad de Madrid
y 3.500.000 euros transferidos por el Estado para el Plan Corresponsables.
El crédito autorizado podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria, si se fija una cuantía adicional, con carácter excepcional, de conformidad con lo
establecido en el artículo 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de julio de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20250801-18
(03/12.376/25)
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ISSN 1989-4791