C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-19)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2472/2025, de 24 de julio, de corrección de errores de la Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades y al plan corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 224

VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 182

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
19

ORDEN 2472/2025, de 24 de julio, de corrección de errores de la Orden 2440/2025,
de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que
se convocan para 2025 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades y al plan corresponsables,
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Advertidos errores materiales en la Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por
100 de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en base a la Memoria de corrección de
errores de la Orden 2440/2025, de 23 de julio, aprobada por el Director General de Servicios
Sociales e Integración con fecha 24 de julio de 2025, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se señala que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”,
DISPONGO
Proceder a la corrección de los errores advertidos en el dispongo trigésimo noveno
(Imputación presupuestaria) apartado 1, en los términos siguientes:
“1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, se imputarán a las
aplicaciones presupuestarias 48099, 78099 y 48200 del Programa 232E del presupuesto de
gastos de la Comunidad de Madrid para 2025. El crédito máximo destinado a la misma es
de 52.271.504,06 euros, del que 34.346.504,06 euros provienen del crédito que se prevé sea
transferido por el Estado con cargo al 0,7 por cien del rendimiento de los Impuestos sobre
la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, 12.925.000 euros provienen del presupuesto propio de la Comunidad de Madrid y 5.000.000 de euros transferidos por el Estado
para el Plan Corresponsables”.
Debe decir:
“1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, se imputarán a las
aplicaciones presupuestarias 48099, 78099 y 48200 del Programa 232E del presupuesto de
gastos de la Comunidad de Madrid para 2025. El crédito máximo destinado a la misma es
de 52.271.504,06 euros, del que 34.346.504,06 euros provienen del crédito que se prevé sea
transferido por el Estado con cargo al 0,7 por cien del rendimiento de los Impuestos sobre
la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, 14.425.000 euros provienen del presupuesto propio de la Comunidad de Madrid y 3.500.000 de euros transferidos por el Estado
para el Plan Corresponsables”.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/12.381/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250801-19

Madrid, a 24 de julio de 2025.