C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable y contacto con la naturaleza dirigidos a niñas y niños menores y/o adolescentes, de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid. Esta
excepción no es de aplicación a los proyectos de la línea H recogidos en el anexo
de esta orden.
c) El contenido mínimo de los proyectos deberá incluir: un análisis y diagnóstico de
la necesidad a abordar, objetivos generales y específicos, la descripción pormenorizada y secuencial de las actuaciones a implementar, destinatarios y criterios de
selección de participantes, calendario, presupuesto, medios humanos, técnicos y
materiales, medios de control y evaluación, la ubicación de las acciones subvencionables, así como el sistema de evaluación e indicadores cuantificables de los
resultados esperados. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.
d) En los proyectos que impliquen obras en centros que sean de alquiler o cesión, ésta
por parte de una Administración Pública, el contrato correspondiente deberá tener
una vigencia igual o superior a cinco años incluyendo las posibles prórrogas a partir
de la fecha de solicitud de la subvención, sin que esto implique la consolidación de la
inversión a favor de la finalidad pública que promueve la subvención. Asimismo, las
obras deberán estar autorizadas por quien ostente la propiedad del centro.
2. Deberán estar dirigidos a la realización de programas de interés general dirigidos a
población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del
rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid y con cargo al Plan Corresponsables.
3. En los proyectos presentados dentro del marco del Plan Corresponsables de la línea H recogida en el anexo de esta orden, en cuanto a personas beneficiarias:
a) En los procesos de valoración de acceso a los programas y servicios de cuidados
puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos, deberán considerarse como
criterio de valoración preferente el nivel de renta de las personas que soliciten la
participación en los mismos, salvo en los casos debidamente justificados por la inmediatez del servicio.
Una vez comprobado el criterio preferente de renta, las actuaciones deberán dirigirse con carácter prioritario a la atención a familias monomarentales y monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia
contra las mujeres, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión
social, personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a,
así como, unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados de familiares o personas dependientes a su cargo. Tal circunstancia se acreditará documentalmente.
En estas actuaciones se podrá autorizar la participación de personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años, siempre que se cubran sus necesidades de atención especializada.
b) Se introducirá de manera transversal, en todas las actuaciones que se desarrollen,
acciones de sensibilización para las personas beneficiarias del Plan Corresponsables en materia de igualdad entre hombres y mujeres y corresponsabilidad en los
cuidados.
c) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
4. Con respecto a los proyectos presentados a la línea I recogida en el anexo de esta
Orden, las personas participantes en los proyectos deberán ser población LGTBI en situación de vulnerabilidad, residentes en la Comunidad de Madrid, y en el caso concreto de los
proyectos presentados a la sublínea I2, denominada fomento de la convivencia, las personas destinatarias deberán ser colectivos específicos y/o la población general de la Comunidad de Madrid, no pudiendo contemplar tan solo destinatarios indirectos.
5. En relación con los proyectos presentados a la sublínea de alimentos y comedores
sociales, el porcentaje mínimo del proyecto que se ha de dedicar a la compra y reparto de alimentos o elaboración y reparto de comidas es del 50 por 100 del coste total del proyecto.
Deberán declarar el porcentaje del importe del coste total del proyecto que van a dedicar a la compra y distribución o a la elaboración y reparto de comidas,

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BOCM-20250801-17

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