C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
pla con la obligación de apartar a dicho personal, tal y como recoge el dispongo
quincuagésimo apartado 2.m) de esta orden.
j) En su caso, declaración responsable de la entidad solicitante y ejecutante, sobre la
realización de proyectos de la entidad a los que se refieren los dispongos trigésimo primero letra f) o trigésimo segundo letra f) de esta orden, según anexo 3.
k) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de la
entidad ejecutante, para el caso de proyectos objeto de la subvención cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de
atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, acreditando que el personal, incluido
el voluntario, carece de antecedentes penales no cancelados por estos delitos, según anexo 3.
l) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de las
ejecutantes del programa recogiendo los siguientes extremos:
1.o Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que estuvieran
exoneradas de acuerdo con la normativa vigente.
2.o Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de
subvenciones.
3.o No encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.o Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil, que cubra todo
el período de ejecución del proyecto subvencionado.
5.o En el supuesto que el proyecto cuente con participación de voluntarios, compromiso de suscribir un seguro de accidentes que cubra a este personal durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable y compromiso de disponer de declaración responsable relativa a la obligación de
presentación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales y de Trata de Seres Humanos en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y disposiciones que la desarrollan por parte de los voluntarios que trabajen habitualmente con menores.
6.o Si el proyecto incluye actividades formativas, compromiso de suscribir un
seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra a las personas participantes durante todo el período formativo.
7.o Compromiso de comunicar cualesquiera otros ingresos, ayudas, subvenciones, convenios, etc., previstos u obtenidos, tanto en el momento de formular
la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que ello
se produzca, para el mismo objeto y finalidad para la que se solicita subvención, en el que se incluya la justificación de las mismas, en caso de que haya
finalizado el plazo para ello.
8.o No encontrarse inhabilitado por sentencia judicial, constando así, en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones.
Igualmente, en el caso de las sanciones que impliquen la pérdida del derecho
de acceso a subvenciones y ayudas (artículos 62.2.a y 63.2.a de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.).
9.o No haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa en materia de
servicios sociales, en los últimos tres años, de conformidad con lo establecido en la ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Estas declaraciones se realizarán según el anexo 3.
m) En su caso, certificados vigentes, emitidos por entidades acreditadas, de que la entidad ha superado el correspondiente proceso de certificación de gestión de calidad, de
responsabilidad social empresarial, o de empresa familiarmente responsable, y/o de
accesibilidad, a los que se refiere el dispongo trigésimo letra e) de esta Orden.
n) En el caso de los proyectos que impliquen obras, a los que se refiere el dispongo
séptimo apartado 1.d) de esta Orden, contrato de alquiler o de cesión del centro y
autorización del propietario para la realización de las obras.
Pág. 173
BOCM-20250801-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
pla con la obligación de apartar a dicho personal, tal y como recoge el dispongo
quincuagésimo apartado 2.m) de esta orden.
j) En su caso, declaración responsable de la entidad solicitante y ejecutante, sobre la
realización de proyectos de la entidad a los que se refieren los dispongos trigésimo primero letra f) o trigésimo segundo letra f) de esta orden, según anexo 3.
k) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de la
entidad ejecutante, para el caso de proyectos objeto de la subvención cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de
atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, acreditando que el personal, incluido
el voluntario, carece de antecedentes penales no cancelados por estos delitos, según anexo 3.
l) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de las
ejecutantes del programa recogiendo los siguientes extremos:
1.o Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que estuvieran
exoneradas de acuerdo con la normativa vigente.
2.o Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de
subvenciones.
3.o No encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.o Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil, que cubra todo
el período de ejecución del proyecto subvencionado.
5.o En el supuesto que el proyecto cuente con participación de voluntarios, compromiso de suscribir un seguro de accidentes que cubra a este personal durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable y compromiso de disponer de declaración responsable relativa a la obligación de
presentación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales y de Trata de Seres Humanos en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y disposiciones que la desarrollan por parte de los voluntarios que trabajen habitualmente con menores.
6.o Si el proyecto incluye actividades formativas, compromiso de suscribir un
seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra a las personas participantes durante todo el período formativo.
7.o Compromiso de comunicar cualesquiera otros ingresos, ayudas, subvenciones, convenios, etc., previstos u obtenidos, tanto en el momento de formular
la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que ello
se produzca, para el mismo objeto y finalidad para la que se solicita subvención, en el que se incluya la justificación de las mismas, en caso de que haya
finalizado el plazo para ello.
8.o No encontrarse inhabilitado por sentencia judicial, constando así, en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones.
Igualmente, en el caso de las sanciones que impliquen la pérdida del derecho
de acceso a subvenciones y ayudas (artículos 62.2.a y 63.2.a de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.).
9.o No haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa en materia de
servicios sociales, en los últimos tres años, de conformidad con lo establecido en la ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Estas declaraciones se realizarán según el anexo 3.
m) En su caso, certificados vigentes, emitidos por entidades acreditadas, de que la entidad ha superado el correspondiente proceso de certificación de gestión de calidad, de
responsabilidad social empresarial, o de empresa familiarmente responsable, y/o de
accesibilidad, a los que se refiere el dispongo trigésimo letra e) de esta Orden.
n) En el caso de los proyectos que impliquen obras, a los que se refiere el dispongo
séptimo apartado 1.d) de esta Orden, contrato de alquiler o de cesión del centro y
autorización del propietario para la realización de las obras.
Pág. 173
BOCM-20250801-17
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