C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 182

VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

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Vigésimo segundo
Solicitudes
1. Las entidades podrán presentar todas sus solicitudes bien individualmente o bien
formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación
de entidades sin personalidad jurídica. La opción elegida afectará al conjunto de sus solicitudes, siendo incompatible la presentación de solicitudes individualmente y formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades
sin personalidad jurídica.
Las entidades deberán presentar una solicitud por proyecto, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran. La solicitud deberá aportarse junto con toda la documentación obligatoria que deba acompañarla, incluyendo los anexos que correspondan.
2. Si las entidades optan por presentar todas sus solicitudes individualmente: el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente será de 3 proyectos.
3. Si las entidades optan por presentar sus solicitudes formando parte de una confederación, federación, personas jurídicas similares agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja, el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades será de 15 solicitudes.
Las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, que no opten por
presentar sus solicitudes individualmente, según lo indicado en el apartado 2 de este dispongo, deberán proponer un mínimo de dos ejecutantes, pudiendo designarse la solicitante
como ejecutante.
4. Las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social en el
ámbito de la Comunidad de Madrid y que no estén incluidas el artículo 2 de la Ley 43/2015,
de 9 de octubre, sólo podrán presentar una única solicitud exclusivamente en la sublínea B3,
no pudiendo, por tanto, presentar solicitudes en las demás líneas y sublíneas, recogidas en
el anexo de esta orden.
5. Un mismo proyecto no podrá ser objeto de solicitud de subvención con cargo a la
misma convocatoria en varias líneas o sublíneas. En caso de que se soliciten subvenciones
para el mismo proyecto en más de una línea o sublínea, sólo se tendrá en cuenta la primera
solicitud según orden de entrada en el Registro público regulado en el dispongo vigésimo
quinto de esta orden.
6. Se cumplimentará declaración responsable indicando la opción elegida según
anexo 2.
7. Si una misma entidad presenta varias solicitudes, la documentación relativa a la
entidad, se aportará una sola vez acompañando a la primera solicitud que se presente. En el
resto de solicitudes se deberá hacer constar el número de registro asignado en la presentación electrónica de la solicitud junto con la que se ha aportado la documentación relativa a
la entidad.
8. El impreso de solicitud se ajustará al anexo 1.
Vigésimo tercero
1. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
a) Estatutos o normas fundacionales y acta fundacional de las entidades solicitantes y
ejecutantes.
b) Acreditación del representante legal de las entidades solicitantes y ejecutantes.
c) Inscripción en el Registro administrativo que corresponda, cuando proceda, de las
entidades solicitantes y ejecutantes.
d) Declaración responsable de la exención del IVA, en su caso, tanto de la entidad solicitante como de las ejecutantes.
En caso de haber solicitado esta subvención en alguna convocatoria anterior, tramitada
al amparo de las presentes bases reguladoras o de otras anteriores de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social,
con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, no será necesario volver a aportar esta documentación, si se acredita
que no se ha producido ninguna variación en la misma desde entonces, mediante decla-

BOCM-20250801-17

Documentación a presentar