C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
j)
BOCM-20250801-17
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como
hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
k) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos
por los titulares de los mismos.
m) Haber presentado la documentación justificativa y/o estar correctamente justificada, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de cualquier Administración Pública.
n) Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse
durante el desarrollo de la actuación y actividades subvencionables, para las entidades que presenten sus proyectos en todas líneas de esta orden.
ñ) Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para
todos los proyectos que incluyan actividades formativas, de tal forma que cubra a
las personas participantes durante todo el período formativo.
o) En el supuesto que el proyecto cuente con la participación de voluntarios, compromiso de suscribir un seguro de accidentes que cubra a este personal durante todo
el período de ejecución del proyecto subvencionable, conforme a lo exigido por el
artículo 14.2 c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, para las entidades que presenten sus proyectos en todas las líneas de esta orden.
p) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del
artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de
Asociación.
q) No podrán ser beneficiarios de la subvención aquellas entidades que prevean desarrollar proyectos en centros de atención social que hayan sido objeto de sanción
firme, en vía administrativa, en materia de servicios sociales en los últimos 3 años,
de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
r) No podrán ser beneficiarios de la subvención, aquellos que se encuentren en situación de inhabilitación por sentencia judicial, constando así, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, durante la fase de concesión de las subvenciones y
posteriormente una vez otorgadas.
Igualmente, en el caso de las sanciones que impliquen la pérdida del derecho de acceso a subvenciones y ayudas (artículos 62.2.a y 63.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre).
2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por parte de las entidades solicitantes y ejecutantes, de la forma siguiente:
a) Para la acreditación de los requisitos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del
apartado 1 de este dispongo, deberá aportarse:
1.o Copia de los estatutos o reglas fundacionales vigentes de todas ellas.
2.o Certificado u otra documentación acreditativa de la inscripción en el Registro correspondiente de cada una de ellas. Siendo documentación alternativa
a la certificación que expide el Registro correspondiente, la indicada en el artículo 37 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación.
No obstante, en caso de haberse presentado dicha documentación tramitada al amparo de las vigentes bases reguladoras o de otras anteriores, de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés
social, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100
del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de So-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
j)
BOCM-20250801-17
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como
hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
k) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos
por los titulares de los mismos.
m) Haber presentado la documentación justificativa y/o estar correctamente justificada, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de cualquier Administración Pública.
n) Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse
durante el desarrollo de la actuación y actividades subvencionables, para las entidades que presenten sus proyectos en todas líneas de esta orden.
ñ) Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para
todos los proyectos que incluyan actividades formativas, de tal forma que cubra a
las personas participantes durante todo el período formativo.
o) En el supuesto que el proyecto cuente con la participación de voluntarios, compromiso de suscribir un seguro de accidentes que cubra a este personal durante todo
el período de ejecución del proyecto subvencionable, conforme a lo exigido por el
artículo 14.2 c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, para las entidades que presenten sus proyectos en todas las líneas de esta orden.
p) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del
artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de
Asociación.
q) No podrán ser beneficiarios de la subvención aquellas entidades que prevean desarrollar proyectos en centros de atención social que hayan sido objeto de sanción
firme, en vía administrativa, en materia de servicios sociales en los últimos 3 años,
de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
r) No podrán ser beneficiarios de la subvención, aquellos que se encuentren en situación de inhabilitación por sentencia judicial, constando así, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, durante la fase de concesión de las subvenciones y
posteriormente una vez otorgadas.
Igualmente, en el caso de las sanciones que impliquen la pérdida del derecho de acceso a subvenciones y ayudas (artículos 62.2.a y 63.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre).
2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por parte de las entidades solicitantes y ejecutantes, de la forma siguiente:
a) Para la acreditación de los requisitos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del
apartado 1 de este dispongo, deberá aportarse:
1.o Copia de los estatutos o reglas fundacionales vigentes de todas ellas.
2.o Certificado u otra documentación acreditativa de la inscripción en el Registro correspondiente de cada una de ellas. Siendo documentación alternativa
a la certificación que expide el Registro correspondiente, la indicada en el artículo 37 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación.
No obstante, en caso de haberse presentado dicha documentación tramitada al amparo de las vigentes bases reguladoras o de otras anteriores, de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés
social, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100
del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de So-
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