C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 167
Dentro de esta línea, el remanente se asignará a la sublínea con menor crédito asignado y así sucesivamente.
5. Los proyectos con cargo al fondo del Plan Corresponsables de la línea H recogida en el anexo de esta orden, no pueden participar en el reparto de remanentes.
Decimonoveno
1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para
la convocatoria y en base al importe solicitado, con aplicación de los siguientes criterios:
a) La cuantía a solicitar para cada proyecto no podrá superar los siguientes importes:
1.o 25 por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas A1, A2, B1, B2, C1, C2, C3,
D1, D2, E1 y G1, en el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto.
2.o 15 por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas E2, F1, G2, G3 y G4, en
el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto.
3.o 45 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea B3 en el caso de proyectos
previstos en el dispongo cuarto para entidades que superen las 20 toneladas
diarias de distribución de alimentos, el 25 por 100 para entidades que distribuyan entre 1 y 20 toneladas diarias de alimentos y el 15 por 100 para entidades que distribuyan menos de 1 tonelada al día o aquellos que supongan la
entrega de comidas elaboradas.
El 20 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea B3 en el caso de proyectos previstos en el dispongo cuarto para entidades cuyo proyecto consista en el reparto de tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra de alimentos.
4.o 5 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea F2, en el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto.
5.o 15 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea I1, en el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto.
6.o 20 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea I2, en el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto.
7.o 35 por 100 del crédito asignado a las líneas B, D y E, en el caso de los proyectos previstos en el dispongo quinto.
En caso de superarse los anteriores límites, se entenderá como cuantía solicitada dichos límites máximos.
8.o Los proyectos presentados dentro del Plan Corresponsables no están sujetos a ningún tipo de límite con respecto al presupuesto asignado. Si no hubiera crédito suficiente disponible, se aplicará lo indicado en el apartado b) de este dispongo.
b) En caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea
en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
1.o Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado
la puntuación mínima exigida en el dispongo trigésimo cuarto de esta orden.
2.o Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el
importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
3.o Se sumarán los puntos ponderados de todos los proyectos seleccionados de
la sublínea.
4.o Se calculará el factor de ponderación de cada sublínea, dividiendo el crédito
asignado a la sublínea entre la suma de los puntos ponderados totales de la
sublínea, redondeado la cifra resultante a doce decimales.
5.o Para obtener la cuantía a conceder a cada proyecto, se multiplicará el factor
de ponderación de la sublínea correspondiente por los puntos ponderados del
proyecto. Si el resultado de esta operación fuera mayor o igual que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el importe solicitado. Si el resultado
de la operación es menor que el importe solicitado, la cuantía a conceder será
el resultado de dicha operación siempre que dicho importe no sea inferior al
establecido en el apartado 2 de este dispongo.
En caso de que la suma de las cuantías concedidas fuese inferior al presupuesto
disponible para la sublínea, se realizará un cálculo iterativo del factor de pondera-
BOCM-20250801-17
Determinación de la cuantía de la subvención
B.O.C.M. Núm. 182
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VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
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Dentro de esta línea, el remanente se asignará a la sublínea con menor crédito asignado y así sucesivamente.
5. Los proyectos con cargo al fondo del Plan Corresponsables de la línea H recogida en el anexo de esta orden, no pueden participar en el reparto de remanentes.
Decimonoveno
1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para
la convocatoria y en base al importe solicitado, con aplicación de los siguientes criterios:
a) La cuantía a solicitar para cada proyecto no podrá superar los siguientes importes:
1.o 25 por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas A1, A2, B1, B2, C1, C2, C3,
D1, D2, E1 y G1, en el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto.
2.o 15 por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas E2, F1, G2, G3 y G4, en
el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto.
3.o 45 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea B3 en el caso de proyectos
previstos en el dispongo cuarto para entidades que superen las 20 toneladas
diarias de distribución de alimentos, el 25 por 100 para entidades que distribuyan entre 1 y 20 toneladas diarias de alimentos y el 15 por 100 para entidades que distribuyan menos de 1 tonelada al día o aquellos que supongan la
entrega de comidas elaboradas.
El 20 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea B3 en el caso de proyectos previstos en el dispongo cuarto para entidades cuyo proyecto consista en el reparto de tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra de alimentos.
4.o 5 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea F2, en el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto.
5.o 15 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea I1, en el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto.
6.o 20 por 100 del presupuesto asignado a la sublínea I2, en el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto.
7.o 35 por 100 del crédito asignado a las líneas B, D y E, en el caso de los proyectos previstos en el dispongo quinto.
En caso de superarse los anteriores límites, se entenderá como cuantía solicitada dichos límites máximos.
8.o Los proyectos presentados dentro del Plan Corresponsables no están sujetos a ningún tipo de límite con respecto al presupuesto asignado. Si no hubiera crédito suficiente disponible, se aplicará lo indicado en el apartado b) de este dispongo.
b) En caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea
en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
1.o Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado
la puntuación mínima exigida en el dispongo trigésimo cuarto de esta orden.
2.o Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el
importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
3.o Se sumarán los puntos ponderados de todos los proyectos seleccionados de
la sublínea.
4.o Se calculará el factor de ponderación de cada sublínea, dividiendo el crédito
asignado a la sublínea entre la suma de los puntos ponderados totales de la
sublínea, redondeado la cifra resultante a doce decimales.
5.o Para obtener la cuantía a conceder a cada proyecto, se multiplicará el factor
de ponderación de la sublínea correspondiente por los puntos ponderados del
proyecto. Si el resultado de esta operación fuera mayor o igual que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el importe solicitado. Si el resultado
de la operación es menor que el importe solicitado, la cuantía a conceder será
el resultado de dicha operación siempre que dicho importe no sea inferior al
establecido en el apartado 2 de este dispongo.
En caso de que la suma de las cuantías concedidas fuese inferior al presupuesto
disponible para la sublínea, se realizará un cálculo iterativo del factor de pondera-
BOCM-20250801-17
Determinación de la cuantía de la subvención