D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250801-21)
Convenio – Convenio de colaboración de 9 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., para el desarrollo del curso de soberanía tecnológica, dentro de los cursos de verano de El Escorial del año 2025 en áreas estratégicas para la Consejería
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
y se hayan cumplido por ambas partes los compromisos adquiridos, y en todo caso el 31 de diciembre de 2025.
Octava
Resolución del convenio
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su período de vigencia o,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por incurrir en alguna de las siguientes causas:
1. Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.
2. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios realmente causados y acreditados.
3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización
o continuación de las actuaciones.
La FGUCM se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un
mínimo de 20 inscripciones, comprometiéndose ambas partes a sufragar los gastos incurridos en la preparación de los cursos de manera colaborativa al cincuenta por ciento.
Novena
Régimen jurídico y resolución de controversias
BOCM-20250801-21
Este convenio se rige por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, siendo aplicable la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
interpretación y ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, para que así conste, las partes firman el presente convenio en Madrid.
Madrid, a 9 de julio de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
Emilio Viciana Duro.—La Vicerrectora de Comunicación de la Universidad Complutense
de Madrid, M. P., Natalia Abuín Vences.
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
y se hayan cumplido por ambas partes los compromisos adquiridos, y en todo caso el 31 de diciembre de 2025.
Octava
Resolución del convenio
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su período de vigencia o,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por incurrir en alguna de las siguientes causas:
1. Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.
2. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios realmente causados y acreditados.
3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización
o continuación de las actuaciones.
La FGUCM se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un
mínimo de 20 inscripciones, comprometiéndose ambas partes a sufragar los gastos incurridos en la preparación de los cursos de manera colaborativa al cincuenta por ciento.
Novena
Régimen jurídico y resolución de controversias
BOCM-20250801-21
Este convenio se rige por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, siendo aplicable la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
interpretación y ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, para que así conste, las partes firman el presente convenio en Madrid.
Madrid, a 9 de julio de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
Emilio Viciana Duro.—La Vicerrectora de Comunicación de la Universidad Complutense
de Madrid, M. P., Natalia Abuín Vences.