C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-16)
Concesión ayudas – Orden 2141/2025, de 17 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
16
ORDEN 2141/2025, de 17 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la
Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales
juveniles de titularidad municipal para el año 2025.
Mediante Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a municipios
de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal, modificada por la Orden 559/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
A través de la Orden 679/2025, de 26 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al
equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2025.
Según la disposición duodécima de la citada Orden 679/2025, de 26 de marzo, el órgano instructor es la Dirección General de Juventud que elaborará, a la vista del acta de la
Comisión de Valoración, relación de municipios por orden de prelación, elevando propuesta de concesión a la Consejería competente en materia de juventud para su resolución mediante Orden.
En su virtud, vista la propuesta de resolución del órgano instructor,
DISPONGO
Primero
Ayudas concedidas
Conceder la ayuda solicitada a los municipios y mancomunidades de la Comunidad de
Madrid que aparecen relacionados en el Anexo I, en el importe que se indica, con cargo al
subconcepto presupuestario 76309 del programa 232 A Juventud, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
La cuantía de las ayudas se ha determinado de conformidad con lo previsto en la disposición sexta de la Orden de convocatoria, que establece que la cuantía a subvencionar
tendrá como límite el 75 por 100 del gasto total que se realice respetando el límite máximo
de concesión que será de 5.000 euros.
Segundo
Declarar desistidos en su solicitud al municipio que se indica en el Anexo II.
Siguiendo lo establecido los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de la Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de bases reguladoras la valoración se hace en relación
al censo de los municipios con menor población por ello dos municipios no pueden ser subvencionados aun cumpliendo todos los requisitos por falta de crédito suficiente, quedando
reflejado en el Anexo III.
Declarar inadmitido a la persona física que figura en el Anexo IV.
Tercero
Pago y justificación de las actuaciones
1. El pago de las ayudas se efectuará de forma anticipada una vez notificadas la concesión de las ayudas. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá acreditar que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como
BOCM-20250801-16
Solicitudes desistidas, solicitudes que no se pueden subvencionar
y solicitudes inadmitidas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
16
ORDEN 2141/2025, de 17 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la
Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales
juveniles de titularidad municipal para el año 2025.
Mediante Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a municipios
de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal, modificada por la Orden 559/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
A través de la Orden 679/2025, de 26 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al
equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2025.
Según la disposición duodécima de la citada Orden 679/2025, de 26 de marzo, el órgano instructor es la Dirección General de Juventud que elaborará, a la vista del acta de la
Comisión de Valoración, relación de municipios por orden de prelación, elevando propuesta de concesión a la Consejería competente en materia de juventud para su resolución mediante Orden.
En su virtud, vista la propuesta de resolución del órgano instructor,
DISPONGO
Primero
Ayudas concedidas
Conceder la ayuda solicitada a los municipios y mancomunidades de la Comunidad de
Madrid que aparecen relacionados en el Anexo I, en el importe que se indica, con cargo al
subconcepto presupuestario 76309 del programa 232 A Juventud, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
La cuantía de las ayudas se ha determinado de conformidad con lo previsto en la disposición sexta de la Orden de convocatoria, que establece que la cuantía a subvencionar
tendrá como límite el 75 por 100 del gasto total que se realice respetando el límite máximo
de concesión que será de 5.000 euros.
Segundo
Declarar desistidos en su solicitud al municipio que se indica en el Anexo II.
Siguiendo lo establecido los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de la Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de bases reguladoras la valoración se hace en relación
al censo de los municipios con menor población por ello dos municipios no pueden ser subvencionados aun cumpliendo todos los requisitos por falta de crédito suficiente, quedando
reflejado en el Anexo III.
Declarar inadmitido a la persona física que figura en el Anexo IV.
Tercero
Pago y justificación de las actuaciones
1. El pago de las ayudas se efectuará de forma anticipada una vez notificadas la concesión de las ayudas. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá acreditar que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como
BOCM-20250801-16
Solicitudes desistidas, solicitudes que no se pueden subvencionar
y solicitudes inadmitidas