B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20250801-8)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución 548/2025, de 29 de julio, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban y declaran las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo convocado mediante Resolución 497/2025, de 10 de julio de 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
ANEXO II
RELACION PROVISIONAL DE PERSONAS ASPIRANTES QUE HAN SOLICITADO
ADAPTACIÓN DE MEDIOS, CON INDICACIÓN DE SI DEBEN APORTAR O NO
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA NECESIDAD DE ADAPTACION.
DNI
Apellidos y Nombre
Documentación a acreditar
***5255**
MARTÍN PIERNAS, JOSE IGNACIO
3.1, 3.2, 3.3
Según lo indicado en la Base General Décima de la Resolución 422/2023 de 31 de julio (BOCM núm. 189 de 10 de agosto),
relativa a los aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán de aportar documentación acreditativa
de:
3.3 En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de la prueba,
deberá de indicar en el apartado 5 del formulario de subsanación, el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se establecen los criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
BOCM-20250801-8
3.2 Descripción detallada de los medios materiales y humanos y en su caso, las condiciones de accesibilidad que
haya de tener el recinto o espacio físico donde las pruebas se desarrollen, en los términos indicados la Base
General Décima de la Resolución 422/2023 de 31 de julio.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en
https://gestiona.comunidad.madrid/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación: 0999746536576580136738
3.1 La/s deficiencia/s, que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido que justifiquen la necesidad de
las adaptaciones solicitadas, en los términos indicados la Base General Décima de la Resolución 422/2023 de 31
de julio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
ANEXO II
RELACION PROVISIONAL DE PERSONAS ASPIRANTES QUE HAN SOLICITADO
ADAPTACIÓN DE MEDIOS, CON INDICACIÓN DE SI DEBEN APORTAR O NO
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA NECESIDAD DE ADAPTACION.
DNI
Apellidos y Nombre
Documentación a acreditar
***5255**
MARTÍN PIERNAS, JOSE IGNACIO
3.1, 3.2, 3.3
Según lo indicado en la Base General Décima de la Resolución 422/2023 de 31 de julio (BOCM núm. 189 de 10 de agosto),
relativa a los aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán de aportar documentación acreditativa
de:
3.3 En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de la prueba,
deberá de indicar en el apartado 5 del formulario de subsanación, el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se establecen los criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
BOCM-20250801-8
3.2 Descripción detallada de los medios materiales y humanos y en su caso, las condiciones de accesibilidad que
haya de tener el recinto o espacio físico donde las pruebas se desarrollen, en los términos indicados la Base
General Décima de la Resolución 422/2023 de 31 de julio.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en
https://gestiona.comunidad.madrid/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación: 0999746536576580136738
3.1 La/s deficiencia/s, que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido que justifiquen la necesidad de
las adaptaciones solicitadas, en los términos indicados la Base General Décima de la Resolución 422/2023 de 31
de julio.