C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250801-15)
Adscripción centro universitario – Orden 2595/2025, de 21 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior “ISDI” a la Universidad de Alcalá
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad
de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, señalando
el curso académico en que se producirá el comienzo de su actividad.
Tercero
Sede del Centro. Instalaciones
1. El Centro de Educación Superior “ISDI”, tendrá su sede en la calle de Viriato, número 20 de Madrid.
2. En todo caso, el centro deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario y suficientes para el número de estudiantes matriculados o
que previsiblemente se matricularán, por lo que se deberá respetar la capacidad máxima de
las instalaciones, así como el resto de requisitos que han sido referidos en el informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
Cuarto
Régimen jurídico
El Centro de Educación Superior “ISDI”, cuyo titular es la sociedad ISDI, University, S. L.,
se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; por el convenio de adscripción celebrado el 12 de enero de 2024 entre la Universidad de
Alcalá y la entidad titular del centro adscrito y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que, en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y estudio.
Quinto
1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización
estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad
titular del centro deberá ponerlo en conocimiento de la Universidad de Alcalá, siendo esta
última la que solicitará a la dirección general competente en materia de universidades, la
autorización de cualquier propuesta de cambio respecto de las circunstancias conforme a
las cuales se ha otorgado esta autorización.
2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta los requisitos previstos
en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Asimismo, deberá cumplir cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer esta comunidad autónoma en ejercicio de
sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El Centro de Educación Superior “ISDI”, tiene el carácter de Centro de Educación
Superior adscrito a la Universidad de Alcalá, a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
4. El Centro de Educación Superior “ISDI”, solo podrá utilizar la denominación de
“universitario” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas
conforme lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
5. El Centro de Educación Superior “ISDI”, no podrá impartir el plan de estudios al
que se hace mención en esta Orden hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.
6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de
esta autorización.
Sexto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de
BOCM-20250801-15
Seguimiento y control del centro
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad
de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, señalando
el curso académico en que se producirá el comienzo de su actividad.
Tercero
Sede del Centro. Instalaciones
1. El Centro de Educación Superior “ISDI”, tendrá su sede en la calle de Viriato, número 20 de Madrid.
2. En todo caso, el centro deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario y suficientes para el número de estudiantes matriculados o
que previsiblemente se matricularán, por lo que se deberá respetar la capacidad máxima de
las instalaciones, así como el resto de requisitos que han sido referidos en el informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
Cuarto
Régimen jurídico
El Centro de Educación Superior “ISDI”, cuyo titular es la sociedad ISDI, University, S. L.,
se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; por el convenio de adscripción celebrado el 12 de enero de 2024 entre la Universidad de
Alcalá y la entidad titular del centro adscrito y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que, en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y estudio.
Quinto
1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización
estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad
titular del centro deberá ponerlo en conocimiento de la Universidad de Alcalá, siendo esta
última la que solicitará a la dirección general competente en materia de universidades, la
autorización de cualquier propuesta de cambio respecto de las circunstancias conforme a
las cuales se ha otorgado esta autorización.
2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta los requisitos previstos
en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Asimismo, deberá cumplir cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer esta comunidad autónoma en ejercicio de
sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El Centro de Educación Superior “ISDI”, tiene el carácter de Centro de Educación
Superior adscrito a la Universidad de Alcalá, a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
4. El Centro de Educación Superior “ISDI”, solo podrá utilizar la denominación de
“universitario” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas
conforme lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
5. El Centro de Educación Superior “ISDI”, no podrá impartir el plan de estudios al
que se hace mención en esta Orden hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.
6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de
esta autorización.
Sexto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de
BOCM-20250801-15
Seguimiento y control del centro