B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial – Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
Las jornadas de trabajo de las distintas Escalas y modalidades de prestación del servicio del Cuerpo
de Bomberos de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la definición que se efectúa de la
jornada ordinaria y de las especiales en el vigente acuerdo de la Mesa Sectorial del Personal
Funcionario de Administración y Servicios, se califican como jornadas especiales por contraposición
a la jornada ordinaria definida para el común de los empleados públicos.
La jornada básica de los bomberos se organiza en guardias de 24 horas y 30 minutos. Cualquier
modificación de la jornada de trabajo que afecte a los funcionarios públicos de la Comunidad de
Madrid será igualmente aplicable a los funcionarios del Cuerpo de Bomberos en los mismos términos
y en el mismo concepto, presencial o de otro tipo, que se determine en la señalada modificación, con
la necesaria adaptación a la jornada especial.
Se implantará un sistema de control y registro de la jornada laboral diaria para todo el personal.
Artículo 10.- Coeficiente de nocturnidad
Como compensación al mayor esfuerzo físico y/o psicológico, el impacto en la salud y la vida social
que implica trabajar en horario nocturno, desde la entrada en vigor del presente acuerdo se aplicará
un coeficiente corrector de nocturnidad de 1,36, aplicándose el mismo sobre los periodos de la
jornada de trabajo que se desarrollen dentro de la franja nocturna contemplada en el Acuerdo
Sectorial de Funcionarios de la Comunidad de Madrid {de 22:00h a 8:00h) para todos aquellos
trabajadores que realicen parte de su horario en esta franja.
En el caso de que este Acuerdo u otra disposición, norma o acuerdo de carácter superior y obligado
cumplimiento, prevea un coeficiente de nocturnidad diferente, será aplicado, en función de la
jerarquía normativa, automáticamente a las jornadas de los efectivos del Cuerpo de Bomberos, sin
generar diferenciación entre categorías y aplicándose según el horario nocturno realizado.
Artículo 11.- Jornada básica
La jornada básica se establece en las siguientes tablas, por categorías. Se excepciona el personal
que por incapacidad física o requerimiento del puesto de trabajo no pueda o requiera realizar
entrenamiento físico, que realizará, en su lugar, 24 horas de actividades de capacitación, para cuyo
aprovechamiento se establecerá el procedimiento de organización y control que resulte oportuno.
Bombero/a C2 – Bombero/a, Conductor C2 / Bombero/a Especialista - Bombero/a Conductor
Especialista/ Jefe de Dotación - Jefe de Equipo
Coeficiente
1,36
198
Guardias de 24,5 h
55
1347,5
Formación
24,00
24h
Capacitación técnica
24,00
24h
Prevención
3+3
6h
CFS
6,00
6h
Desplazamiento
12,00
12h
Mantenimiento físico
24,00
24h
Ajuste horario
+ 1h
TOTAL
1.642,5h
BOCM-20250801-2
Jornada anual especial básica, escala operativa con
jornada de 24,5 horas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
Las jornadas de trabajo de las distintas Escalas y modalidades de prestación del servicio del Cuerpo
de Bomberos de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la definición que se efectúa de la
jornada ordinaria y de las especiales en el vigente acuerdo de la Mesa Sectorial del Personal
Funcionario de Administración y Servicios, se califican como jornadas especiales por contraposición
a la jornada ordinaria definida para el común de los empleados públicos.
La jornada básica de los bomberos se organiza en guardias de 24 horas y 30 minutos. Cualquier
modificación de la jornada de trabajo que afecte a los funcionarios públicos de la Comunidad de
Madrid será igualmente aplicable a los funcionarios del Cuerpo de Bomberos en los mismos términos
y en el mismo concepto, presencial o de otro tipo, que se determine en la señalada modificación, con
la necesaria adaptación a la jornada especial.
Se implantará un sistema de control y registro de la jornada laboral diaria para todo el personal.
Artículo 10.- Coeficiente de nocturnidad
Como compensación al mayor esfuerzo físico y/o psicológico, el impacto en la salud y la vida social
que implica trabajar en horario nocturno, desde la entrada en vigor del presente acuerdo se aplicará
un coeficiente corrector de nocturnidad de 1,36, aplicándose el mismo sobre los periodos de la
jornada de trabajo que se desarrollen dentro de la franja nocturna contemplada en el Acuerdo
Sectorial de Funcionarios de la Comunidad de Madrid {de 22:00h a 8:00h) para todos aquellos
trabajadores que realicen parte de su horario en esta franja.
En el caso de que este Acuerdo u otra disposición, norma o acuerdo de carácter superior y obligado
cumplimiento, prevea un coeficiente de nocturnidad diferente, será aplicado, en función de la
jerarquía normativa, automáticamente a las jornadas de los efectivos del Cuerpo de Bomberos, sin
generar diferenciación entre categorías y aplicándose según el horario nocturno realizado.
Artículo 11.- Jornada básica
La jornada básica se establece en las siguientes tablas, por categorías. Se excepciona el personal
que por incapacidad física o requerimiento del puesto de trabajo no pueda o requiera realizar
entrenamiento físico, que realizará, en su lugar, 24 horas de actividades de capacitación, para cuyo
aprovechamiento se establecerá el procedimiento de organización y control que resulte oportuno.
Bombero/a C2 – Bombero/a, Conductor C2 / Bombero/a Especialista - Bombero/a Conductor
Especialista/ Jefe de Dotación - Jefe de Equipo
Coeficiente
1,36
198
Guardias de 24,5 h
55
1347,5
Formación
24,00
24h
Capacitación técnica
24,00
24h
Prevención
3+3
6h
CFS
6,00
6h
Desplazamiento
12,00
12h
Mantenimiento físico
24,00
24h
Ajuste horario
+ 1h
TOTAL
1.642,5h
BOCM-20250801-2
Jornada anual especial básica, escala operativa con
jornada de 24,5 horas