B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial – Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 182
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 41
Seguimiento del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del Personal Funcionario de
Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Disposición final segunda.
Durante el período de vigencia del Acuerdo, se mantendrán la totalidad de las condiciones que este
texto incluye, comprometiéndose las partes a no renegociar de forma individualizada ninguno de los
puntos aquí contemplados.
Disposición derogatoria primera.
A la entrada en vigor del Acuerdo se dejan sin efecto todos aquellos acuerdos adoptados con
anterioridad al mismo en lo que pudieran contradecir al presente.
Disposición derogatoria segunda.
A la entrada en vigor de este Acuerdo quedará derogado expresamente el Acuerdo de 28 de abril de
2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de
abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que
se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período 2021-2025.
BOCM-20250801-2
(03/12.389/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 182
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 41
Seguimiento del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del Personal Funcionario de
Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Disposición final segunda.
Durante el período de vigencia del Acuerdo, se mantendrán la totalidad de las condiciones que este
texto incluye, comprometiéndose las partes a no renegociar de forma individualizada ninguno de los
puntos aquí contemplados.
Disposición derogatoria primera.
A la entrada en vigor del Acuerdo se dejan sin efecto todos aquellos acuerdos adoptados con
anterioridad al mismo en lo que pudieran contradecir al presente.
Disposición derogatoria segunda.
A la entrada en vigor de este Acuerdo quedará derogado expresamente el Acuerdo de 28 de abril de
2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de
abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que
se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período 2021-2025.
BOCM-20250801-2
(03/12.389/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791