B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 36

VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

OP

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20

JD

19

21

JSC

19

21

B.O.C.M. Núm. 182

Artículo 37.- Adaptación del complemento especifico
Con efectos de 1 de enero de 2026 se producirá la adaptación singular de los complementos
específicos del personal del CBCM motivado por la exigencia que tiene este colectivo a responder a
los crecientes retos operativos y técnicos, considerando por tanto la dedicación, disponibilidad y
preparación requerida para afrontar dichos retos. En este sentido es especialmente relevante el
incremento de los riesgos ligados a los fenómenos naturales sufridos hasta el momento y que se
prevé se acrecienten en los próximos años, lo que conllevará la necesidad de adaptar los
procedimientos de trabajo, los materiales y equipos, la formación y en definitiva la cualificación del
personal de emergencias que atienda los siniestros que se produzcan.
Asimismo, y dado que el complemento específico también compensa la dedicación exigida en el
desempeño en el puesto de trabajo, la cuantía establecida a partir del 1 de enero de 2026 y hasta la
fecha de finalización del presente Acuerdo, estará condicionada a la realización de las jornadas
adicionales previstas en el artículo 11 del mismo. En el supuesto de que algún funcionario de
acuerdo con la posibilidad establecida en dicho artículo, opte por no acogerse a la dedicación
adicional exigida, los efectos del incremento del complemento específico se demorarán al 1 de enero
de 2029.
CEMENSUAL

CEANUAL

CEANUAL+
PAGAS
ADICIONALES

Inspector

519,32

6.231,84

7.270,48

Oficial de Área

519,11

6.229,32

7.267,54

Oficial Técnico

518,89

6.226,68

7.264,46

Jefe Supervisor

518,75

6.225,00

7.262,50

Jefe de Equipo

518,39

6.220,68

7.257,46

Jefe de Dotación

450,91

5.410,92

6.312,74

Jefe de Sala

450,56

5.406,72

6.307,84

Bombero Especialista Conductor

437,73

5.252,76

6.128,22

Bombero Especialista

437,24

5.246,88

6.121,36

Operador

436,74

5.240,88

6.114,36

Bombero-Conductor

518,82

6.225,84

7.263,48

Bombero

519,32

6.231,84

7.270,48

CUERPO DEBOMBEROS

Artículo 38.- Servicios realizados fuera de la jornada laboral (Servicios extraordinarios)
La siguiente tabla muestra el listado de importes que corresponderá para cada categoría a fecha
actual:

INSPECTOR
OFICIAL DE ÁREA
OFICIAL TÉCNICO

Euros/ hora
SSEE
71,74€
63,89€
61,45€

BOCM-20250801-2

Puesto/ categoría