Alcobendas (BOCM-20250731-58)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

Pág. 485

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCOBENDAS
URBANISMO

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de
junio de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:
“1. Aprobar definitivamente el “Plan especial para la regulación de las condiciones
de los cerramientos de parcela en la zona 3. Edificación unifamiliar, en los grados 3, 4, 5,
6 y 7”, cuyo objeto es la modificación de las determinaciones pormenorizadas establecidas
en el Plan General en lo que corresponde a la definición y características de los cerramientos de parcela en el ámbito de La Moraleja y encaja en el tipo legal previsto para esta figura de planeamiento en el artículo 50.1.b) de la Ley 9/2001.
La ordenación que se propone en el presente Plan Especial se concreta en la modificación de la siguiente documentación del Plan General de Ordenación urbana de Alcobendas
de 2009:
NORMAS URBANÍSTICAS
PGOU 2009: Capítulo 14.o Condiciones particulares de la edificación en suelo urbano Normas zonales – 14.3 – Zona 3 – Edificación unifamiliar.
“14.3.6. Condiciones estéticas.—2. Que por la Dirección General de Urbanismo,
Vivienda y Licencias se lleve a efecto la ejecución de este Acuerdo del Pleno, y proceda a
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del
texto íntegro de la norma y con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, así como la publicación por medios telemáticos a los que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de bases de
Régimen Local y notificar y dar traslado a la Entidad de Conservación de la Moraleja.
Contra el mencionado acuerdo puede interponerse recurso contencioso administrativo
ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46
de la Ley 2971998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos”.
Este documento ha sido enviado el 17 de julio de 2025 a la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo
de la Comunidad de Madrid.

NNUU del PGOU 2009. Apartado 14.3.6.
14.3.6. Condiciones estéticas.—Cerramiento de parcela: En general podrá tener una altura máxima de 2,50 metros. La parte baja podrá ser opaca mediante materiales pétreos o cerámicos hasta una altura máxima de 1 metro. El resto de la altura hasta completar los 2,50 metros se resolverá con elementos visualmente transparentes o setos vegetales. Los elementos
visualmente transparentes deberán contar al menos con el 75% de superficie de huecos.
En los grados 3, 4, 5, 6 y 7, el cerramiento de parcela con la alineación oficial podrá
tener una altura máxima de 3 metros. La parte baja podrá ser opaca mediante muros que podrán ser de hormigón, ladrillo caravista, o bien revestidos con materiales pétreos o cerámicos hasta una altura máxima de 1 metro. El resto de la altura hasta completar los 3,00 metros se resolverá con elementos constructivos diáfanos mediante materiales mallados no
opacos (verjas, celosías, alambradas…), que serán visualmente transparentes y deberán

BOCM-20250731-58

DOCUMENTACIÓN DE PLAN GENERAL: MODIFICADA