Madrid (BOCM-20250731-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación puntual
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 474

JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

Contaminación de los suelos e hidrogeología; medidas para el control de vertidos accidentales y aguas de escorrentías contaminadas.
a)

b)

4.

5.

Medidas de protección del suelo y las aguas subterráneas en las zonas de almacenamiento temporales y parques de maquinaria:
i.

Pavimento resistente a hidrocarburos.

ii.

Canalización y gestión de drenajes superficiales en zonas conflictivas.

iii.

Gestión de residuos según tipología.

Gestión de acopios temporales de suelo según tipología:
i.

Implantar el objetivo de excedente cero, diseñando las excavaciones para que equilibren los rellenos necesarios.

ii.

Acopiar suelo soporte de vegetación en condiciones adecuadas para su
reutilización posterior.

c)

Las instalaciones auxiliares de obra deberán instalarse sobre suelo hormigonado.

d)

El mantenimiento de los vehículos, en caso de llevarse a cabo en la obra, se realizará sobre solera impermeabilizada con cubeto de retención. El área destinada al mantenimiento de los vehículos dispondrá de material absorbente para recoger los posibles derrames que puedan producirse.

e)

Los acopios de materiales deberán centralizarse en una zona habilitada al efecto,
señalizada e impermeabilizada.

f)

Las instalaciones de obra destinadas al almacenamiento de sustancias susceptibles
de contaminar el suelo y/o las aguas subterráneas deberán ser estancas. Deberá verificarse periódicamente la estanqueidad de las mismas.

g)

El agua contaminada por potenciales derrames de hidrocarburos deberá recogerse y
almacenarse en contenedores estancos hasta su retirada por transportista autorizado
en la Comunidad de Madrid y posterior gestión.

Protección del arbolado:
a)

Todas las actuaciones que se lleven a cabo en los árboles presentes en la zona de
actuación deberán garantizar el cumplimiento del Libro IV de la OGPMAU, relativo a
las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

b)

Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable
de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

c)

Se adoptarán las medidas necesarias para evitar daños en tronco, raíces y ramas en
el arbolado que haya quedado preservado de las actuaciones constructivas.

d)

Una vez se determinen los pies a conservar, el área de influencia del pie deberá protegerse evitando el tránsito de maquinaria sobre la misma, los vertidos y el acopio de
materiales.

Residuos generados durante la fase de las obras:
a)

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el
Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes
procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos
de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los
Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de
los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid y en la
Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.

b)

Se establecerán las medidas para su correcta segregación, acopio y gestión, evitando la aparición de depósitos de residuos no controlados.

c)

Se deberán reutilizar los residuos considerados como reutilizables conforme a las
especificaciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.

BOCM-20250731-56

3.

B.O.C.M. Núm. 181