Arganda del Rey (BOCM-20250731-60)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 494
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
Para aquellas empresas que tengan formalizado un contrato de patrocinio con el Servicio de Deportes,
acorde con la Ordenanza Reguladora del Patrocinio de actividades deportivas municipales, publicada
en el B.O.C .M de 28 de Febrero de 2025, tendrán 1 abono fusión gratuito (Patrocinio Oro) y dos
abonos fusión gratuitos (Patrocinio Platino), además del descuento (Patrocinio Platino) de un 20 % en
los consumos de los trabajadores que la empresa declare como beneficiarios de la misma. Se
aplicará el descuento cuando sea la empresa quien asuma el pago de los servicios. La empresa
será la encargada de comunicar y actualizar el listado de trabajadores beneficiarios. Se tramitará
un único cargo a la empresa y se remitirá listado de trabajadores y servicios consumidos
Los descuentos no son acumulables entre sí.
ARTÍCULO 6. NORMAS GENERALES PARA LOS USUARIOS DE LAS ACTIVIDADES Y
SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES.
1.
Los horarios de las actividades y servicios podrán ser modificados por el Servicio Municipal de
Deportes para ajustarlos a la demanda que se requiera en cada momento.
2.
Los grupos de actividades y servicios podrán ser modificados o cancelados por el Servicio
Municipal de Deportes en función del número de alumnos y edades.
3.
Causarán baja automáticamente aquellos usuarios que no cumplan los requisitos y condiciones
establecidas para cada una de las actividades y servicios prestados por el Servicio Municipal de
Deportes.
4.
En las actividades y servicios realizados con profesor o monitor será obligatoria la inscripción
previa.
5.
Los menores de edad que deseen solicitar la prestación de una actividad o servicio prestado por
el Servicio Municipal de Deportes deberán aportar autorización del padre, madre o tutor, así
como fotocopia del NIF del autorizante, fotocopia del libro de familia y documento acreditativo de
la tutela, en su caso.
6.
La obligación de pago de las tarifas aprobadas nacerá y se devengará con la mera realización de
las actividades y/o utilización de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Las cuotas deberán abonarse por adelantado previamente a la realización de las actividades y/o
utilización de los servicios prestados.
Queda terminantemente prohibida la entrada a las instalaciones donde se realicen actividades
deportivas ofertadas por el Servicio Municipal de Deportes, sin el correspondiente título de
usuario y en su defecto, documento administrativo temporal que acredite la condición de usuario.
En el caso de alquiler de instalaciones para uso libre será suficiente con el recibo del abono de la
cuota pertinente.
7.
El pago de los precios públicos aprobados se devengará y nacerá la obligación con la mera
utilización de las actividades y servicios del Servicio Municipal de Deportes y las cuotas
marcadas deberán abonarse por adelantado, en el momento de entrar al recinto para la
realización de dichas actividades o servicios.
8.
La matrícula será abonada por cada uno de los usuarios en el momento de la inscripción a las
actividades y programas que lo contemplen, atendiendo a la normativa de pagos establecidos.
9.
En el caso de actividades o servicios programados se abonará el importe mensual con carácter
previo al comienzo de la actividad o servicio programado.
10.
Las bajas que se soliciten en los abonos, tendrán como fecha efectiva de la misma el día 1 del
mes siguiente.
11.
La no asistencia o participación en las actividades o servicios contratados no supondrá, en
ningún caso, el reembolso o compensación por éstos.
12.
Una vez de baja en los abonos, actividades y programas y en el caso de solicitud de nueva
incorporación se tendrá que abonar de nuevo el concepto de matrícula que tenga cada actividad
definida.
13.
Para los casos de prestación de actividades o servicios deportivos, el importe de reserva para la
temporada deportiva de una instalación para competiciones o entrenamientos organizados por el
Servicio Municipal de Deportes o equipos en competición federada, será del 25% del importe
BOCM-20250731-60
Y en el caso de las zonas comunes de libre acceso no será necesario ninguno de los anteriores
requisitos.
Pág. 494
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
Para aquellas empresas que tengan formalizado un contrato de patrocinio con el Servicio de Deportes,
acorde con la Ordenanza Reguladora del Patrocinio de actividades deportivas municipales, publicada
en el B.O.C .M de 28 de Febrero de 2025, tendrán 1 abono fusión gratuito (Patrocinio Oro) y dos
abonos fusión gratuitos (Patrocinio Platino), además del descuento (Patrocinio Platino) de un 20 % en
los consumos de los trabajadores que la empresa declare como beneficiarios de la misma. Se
aplicará el descuento cuando sea la empresa quien asuma el pago de los servicios. La empresa
será la encargada de comunicar y actualizar el listado de trabajadores beneficiarios. Se tramitará
un único cargo a la empresa y se remitirá listado de trabajadores y servicios consumidos
Los descuentos no son acumulables entre sí.
ARTÍCULO 6. NORMAS GENERALES PARA LOS USUARIOS DE LAS ACTIVIDADES Y
SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES.
1.
Los horarios de las actividades y servicios podrán ser modificados por el Servicio Municipal de
Deportes para ajustarlos a la demanda que se requiera en cada momento.
2.
Los grupos de actividades y servicios podrán ser modificados o cancelados por el Servicio
Municipal de Deportes en función del número de alumnos y edades.
3.
Causarán baja automáticamente aquellos usuarios que no cumplan los requisitos y condiciones
establecidas para cada una de las actividades y servicios prestados por el Servicio Municipal de
Deportes.
4.
En las actividades y servicios realizados con profesor o monitor será obligatoria la inscripción
previa.
5.
Los menores de edad que deseen solicitar la prestación de una actividad o servicio prestado por
el Servicio Municipal de Deportes deberán aportar autorización del padre, madre o tutor, así
como fotocopia del NIF del autorizante, fotocopia del libro de familia y documento acreditativo de
la tutela, en su caso.
6.
La obligación de pago de las tarifas aprobadas nacerá y se devengará con la mera realización de
las actividades y/o utilización de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Las cuotas deberán abonarse por adelantado previamente a la realización de las actividades y/o
utilización de los servicios prestados.
Queda terminantemente prohibida la entrada a las instalaciones donde se realicen actividades
deportivas ofertadas por el Servicio Municipal de Deportes, sin el correspondiente título de
usuario y en su defecto, documento administrativo temporal que acredite la condición de usuario.
En el caso de alquiler de instalaciones para uso libre será suficiente con el recibo del abono de la
cuota pertinente.
7.
El pago de los precios públicos aprobados se devengará y nacerá la obligación con la mera
utilización de las actividades y servicios del Servicio Municipal de Deportes y las cuotas
marcadas deberán abonarse por adelantado, en el momento de entrar al recinto para la
realización de dichas actividades o servicios.
8.
La matrícula será abonada por cada uno de los usuarios en el momento de la inscripción a las
actividades y programas que lo contemplen, atendiendo a la normativa de pagos establecidos.
9.
En el caso de actividades o servicios programados se abonará el importe mensual con carácter
previo al comienzo de la actividad o servicio programado.
10.
Las bajas que se soliciten en los abonos, tendrán como fecha efectiva de la misma el día 1 del
mes siguiente.
11.
La no asistencia o participación en las actividades o servicios contratados no supondrá, en
ningún caso, el reembolso o compensación por éstos.
12.
Una vez de baja en los abonos, actividades y programas y en el caso de solicitud de nueva
incorporación se tendrá que abonar de nuevo el concepto de matrícula que tenga cada actividad
definida.
13.
Para los casos de prestación de actividades o servicios deportivos, el importe de reserva para la
temporada deportiva de una instalación para competiciones o entrenamientos organizados por el
Servicio Municipal de Deportes o equipos en competición federada, será del 25% del importe
BOCM-20250731-60
Y en el caso de las zonas comunes de libre acceso no será necesario ninguno de los anteriores
requisitos.