Morata de Tajuña (BOCM-20250731-85)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 523
BOCM-20250731-85
Estas ayudas económicas se concederán a instancia de parte, y la persona solicitante
deberá aportar la siguiente documentación:
— Solicitud.
— Justificante de los ingresos de la unidad familiar de todos los mayores de 16 años
que se encuentren empadronados en la vivienda.
— Para aquellas solicitudes en que proceda el pago del 100 % del IBI por encontrarse
en una de las situaciones recogidas en el artículo 4 de las presentes bases reguladoras, el solicitante deberá aportar la documentación probatoria en función de
cada uno de los casos, según lo establecido en la convocatoria.
Órgano instructor y responsable de la resolución.—El órgano encargado de la instrucción del procedimiento para la concesión de ayudas será el área de Desarrollo Local.
El órgano responsable de la aprobación de las ayudas y cuantías a conceder será la Junta de Gobierno Local.
Plazo de resolución y notificación.—La concesión y aprobación de gastos de estas
ayudas por parte de la Junta de Gobierno deberá resolverse en 3 meses máximo desde el fin
del plazo de presentación de solicitudes.
Morata de Tajuña, a 24 de julio de 2025.—El alcalde en funciones, Julio de las Heras.
(03/12.328/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 523
BOCM-20250731-85
Estas ayudas económicas se concederán a instancia de parte, y la persona solicitante
deberá aportar la siguiente documentación:
— Solicitud.
— Justificante de los ingresos de la unidad familiar de todos los mayores de 16 años
que se encuentren empadronados en la vivienda.
— Para aquellas solicitudes en que proceda el pago del 100 % del IBI por encontrarse
en una de las situaciones recogidas en el artículo 4 de las presentes bases reguladoras, el solicitante deberá aportar la documentación probatoria en función de
cada uno de los casos, según lo establecido en la convocatoria.
Órgano instructor y responsable de la resolución.—El órgano encargado de la instrucción del procedimiento para la concesión de ayudas será el área de Desarrollo Local.
El órgano responsable de la aprobación de las ayudas y cuantías a conceder será la Junta de Gobierno Local.
Plazo de resolución y notificación.—La concesión y aprobación de gastos de estas
ayudas por parte de la Junta de Gobierno deberá resolverse en 3 meses máximo desde el fin
del plazo de presentación de solicitudes.
Morata de Tajuña, a 24 de julio de 2025.—El alcalde en funciones, Julio de las Heras.
(03/12.328/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791