Nuevo Baztán (BOCM-20250731-90)
Organización y funcionamiento. Ordenanza utilización vehículos movilidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 181

JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

Pág. 537

Ϯ͘ Son infracciones graves las siguientes conductas:
ĂͿ No respetar los conductores de otros vehículos la distancia mínima de seguridad
respecto a los VMP señalada en la presente Ordenanza.

ďͿ Estacionar el VMP obstaculizando el tránsito peatonal o de vehículos y en general
omitiendo cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

ĐͿ Conducir un VMP sin haber cumplido 15 años de edad.
ĚͿ No llevar el VMP timbre, ni sistema de frenado instalados y en condiciones de uso.
ĞͿ Circular por carril bici en la acera en sentido contrario al señalizado en el carril.
ĨͿ Circular por carril bici en la acera superando la velocidad de 10 Km/h.
ŐͿ Circular por carril bici en la acera no respetando la señalización vial
ŚͿ Circular por carril bici en la calzada o calzada ciclable en sentido contrario al
señalizado.

ŝͿ Circular por carril bici en la calzada o calzada ciclable no respetando la señalización.
ũͿ Realizar en el VMP cualquier manipulación que altere sus condiciones técnicas.
ŬͿ Conducir un VMP sin portar casco homologado.
ϯ͘ En todo aquello no reflejado de forma específica en la presente Ordenanza, se estará a lo
previsto en la normativa vigente de tráfico y seguridad vial que se encuentre debidamente
regulado.
Artículo 19. Sanciones. Graduación.
Las infracciones serán sancionadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que
hubiere lugar en cada caso.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 101 hasta 200 euros. Las sanciones se
graduarán atendiendo especialmente a los siguientes criterios:

ĂͿ La gravedad del hecho.
ďͿ La trascendencia social del hecho.
ĐͿ La existencia de intencionalidad o reiteración
ĚͿ La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
término de un año desde la comisión de la primera cuando así haya sido declarado
por resolución que ponga fin a la vía administrativa.
Artículo 20. Inspección
Corresponde a la Policía Local, sin perjuicio de la colaboración de los demás agentes de la
autoridad, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, desarrollando a tal efecto la función
inspectora y de control que resulte pertinente.

BOCM-20250731-90

ĞͿ La reincidencia, por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el