Pinto (BOCM-20250731-94)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

Pág. 551

4. ADMISIÓN.
4.1. Relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as
Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el
plazo máximo de un mes, sin perjuicio de la posibilidad de que motivadamente se pueda ampliar
dicho plazo cuando el volumen de solicitudes presentadas lo requiera para su tramitación,
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las
causas de la exclusión, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de Pinto. La publicación
de dicha resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal de personas aspirantes
excluidas con su correspondiente documento nacional de identidad, con indicación de las causas
de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas
certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
4.2. Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
En caso de no existir reclamaciones, se elevará la relación provisional automáticamente a
definitiva.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución con el listado
definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento
de Pinto. La publicación de dicha resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal de
personas aspirantes excluidas con su correspondiente documento nacional de identidad, con
indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al
público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas con
carácter definitivo.
4.3. Reclamaciones
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán las personas interesadas interponer el
recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 LPACAP, o alternativamente
recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La publicación de la resolución en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas
interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando
del examen de la documentación, que de acuerdo con la base debe presentarse en el caso de ser
seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas
decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
5. ÓRGANOS DE SELECCIÓN. TRIBUNAL CALIFICADOR.

La composición del órgano técnico de selección se ajustará a lo establecido en los artículos 60
TREBEP, art. 40 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad
y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y
mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas
contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP). Los órganos de selección no podrán estar formados
mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección,
según lo establecido en el art. 13.1 de Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración general del Estado.
La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la
aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos o en su defecto en el plazo de dos
meses desde la publicación de aquella en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

BOCM-20250731-94

5.1. Composición