C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250731-26)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 23 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones de la Ayuda 1 del Programa de inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante Ayudas a las Empresas de Inserción, cofinanciadas en el marco del programa operativo FSE+ 2021/2027
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 378
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
26
EXTRACTO de la Orden de 23 de julio de 2025, de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones
de la Ayuda 1 del Programa de inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante Ayudas a las Empresas de Inserción, cofinanciadas en el
marco del programa operativo FSE+ 2021/2027.
BDNS (identif.): 848354
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero
Objeto y bases reguladoras
1. La presente orden, tiene por objeto convocar para el año 2025 subvenciones para
favorecer la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas
a las empresas de inserción y sus entidades promotoras, en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.
2. Las bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 8
de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de inclusión laboral
de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción.
Segundo
1. Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 1, las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13
de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, y que se encuentren
inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción
Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 17 a 22 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en
situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. También podrán solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de
la convocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro.
2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los
siguientes requisitos generales:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.
d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
BOCM-20250731-26
Entidades beneficiarias y requisitos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 378
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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EXTRACTO de la Orden de 23 de julio de 2025, de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones
de la Ayuda 1 del Programa de inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante Ayudas a las Empresas de Inserción, cofinanciadas en el
marco del programa operativo FSE+ 2021/2027.
BDNS (identif.): 848354
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero
Objeto y bases reguladoras
1. La presente orden, tiene por objeto convocar para el año 2025 subvenciones para
favorecer la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas
a las empresas de inserción y sus entidades promotoras, en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.
2. Las bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 8
de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de inclusión laboral
de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción.
Segundo
1. Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 1, las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13
de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, y que se encuentren
inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción
Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 17 a 22 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en
situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. También podrán solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de
la convocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro.
2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los
siguientes requisitos generales:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.
d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
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Entidades beneficiarias y requisitos