B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-13)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Logopeda, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 183
De no aportar los interesados la documentación señalada en los apartados anteriores,
o si del examen de la misma o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio, en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación
provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista
en la base 7.2.
5.6. Devolución de tasas por derechos de participación.
De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por
parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución
o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de
la convocatoria. La exclusión definitiva de un aspirante al proceso selectivo, no dará lugar
a la devolución de los derechos de participación.
Sexta
Adaptaciones de tiempo y/o medios
6.1. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el
apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar copia del certificado médico
acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las limitaciones que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante
el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo establecido en la base 7.2 de
la presente convocatoria.
6.2. El Tribunal, con antelación suficiente a la realización del ejercicio de la fase de
oposición, hará pública en la página web www.comunidad.madrid y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid la relación de aspirantes que
han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que en este último caso, proceda a la notificación individualizada de la causa de dicha denegación.
6.3. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los centros base o de otros órganos técnicos competentes.
Séptima
7.1. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud
y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid
la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
7.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar de forma telemática,
el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. A estos efectos, para
presentar la subsanación por Internet se accederá al Registro Electrónico siguiendo el enlace especificado en la base 4.2.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
BOCM-20250731-13
Admisión de aspirantes
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 183
De no aportar los interesados la documentación señalada en los apartados anteriores,
o si del examen de la misma o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio, en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación
provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista
en la base 7.2.
5.6. Devolución de tasas por derechos de participación.
De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por
parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución
o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de
la convocatoria. La exclusión definitiva de un aspirante al proceso selectivo, no dará lugar
a la devolución de los derechos de participación.
Sexta
Adaptaciones de tiempo y/o medios
6.1. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el
apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar copia del certificado médico
acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las limitaciones que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante
el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo establecido en la base 7.2 de
la presente convocatoria.
6.2. El Tribunal, con antelación suficiente a la realización del ejercicio de la fase de
oposición, hará pública en la página web www.comunidad.madrid y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid la relación de aspirantes que
han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que en este último caso, proceda a la notificación individualizada de la causa de dicha denegación.
6.3. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los centros base o de otros órganos técnicos competentes.
Séptima
7.1. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud
y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid
la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
7.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar de forma telemática,
el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. A estos efectos, para
presentar la subsanación por Internet se accederá al Registro Electrónico siguiendo el enlace especificado en la base 4.2.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
BOCM-20250731-13
Admisión de aspirantes