B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-20)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Grupo A, Subgrupo A1, del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
5.2. Los aspirantes deberán abonar la cuantía que en cada caso corresponda, mediante el impreso normalizado 030, centro gestor 8100, que podrá obtenerse a través del formulario de la solicitud indicado en la base 4.2.
Deberá asegurarse de presentar y firmar la solicitud una vez abonada la tasa. En el
apartado observaciones se deberá indicar acceso a la categoría concreta.
5.3. Modalidades de pago:
a) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página
web de la Comunidad de Madrid, siendo necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido o cualificado por la
Comunidad de Madrid y expedido por prestador incluido en la “Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación”. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá
reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030.
b) Mediante la aplicación móvil “app tasas” disponible tanto para el entorno IOS
como Android. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento
de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud
de participación el número identificativo del modelo 030.
c) Ingreso en efectivo: El interesado deberá dirigirse con el modelo 030 debidamente
cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que
se relacionan en el propio modelo 030 en las que se puede efectuar el ingreso de
la tasa. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y validará el
“Ejemplar para el Interesado/Administración” que devolverá al interesado. El
“Ejemplar para el Interesado/Administración” se adjuntará como Anexo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su
admisión, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030 que figura debajo del código de barras.
5.4. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo sin perjuicio de su derecho a la subsanación en el plazo de 10 días hábiles de
forma telemática.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en las pruebas selectivas, debiendo presentar y firmar la solicitud una vez abonada la tasa.
5.5. Exenciones del pago de la tasa y documentación acreditativa: de conformidad
con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están
exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes colectivos:
— Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida
a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
— Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
— Víctimas de violencia de género.
— Familias numerosas, en los siguientes términos:
• 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
• 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar junto con su solicitud de participación copia de la siguiente documentación según corresponda en cada caso:
a) Las personas desempleadas: esta circunstancia se acreditará documentalmente mediante “Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo”, expedido por el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación
de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100: tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente y en vigor a la fecha
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BOCM-20250731-20
BOCM
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JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
5.2. Los aspirantes deberán abonar la cuantía que en cada caso corresponda, mediante el impreso normalizado 030, centro gestor 8100, que podrá obtenerse a través del formulario de la solicitud indicado en la base 4.2.
Deberá asegurarse de presentar y firmar la solicitud una vez abonada la tasa. En el
apartado observaciones se deberá indicar acceso a la categoría concreta.
5.3. Modalidades de pago:
a) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página
web de la Comunidad de Madrid, siendo necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido o cualificado por la
Comunidad de Madrid y expedido por prestador incluido en la “Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación”. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá
reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030.
b) Mediante la aplicación móvil “app tasas” disponible tanto para el entorno IOS
como Android. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento
de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud
de participación el número identificativo del modelo 030.
c) Ingreso en efectivo: El interesado deberá dirigirse con el modelo 030 debidamente
cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que
se relacionan en el propio modelo 030 en las que se puede efectuar el ingreso de
la tasa. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y validará el
“Ejemplar para el Interesado/Administración” que devolverá al interesado. El
“Ejemplar para el Interesado/Administración” se adjuntará como Anexo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su
admisión, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030 que figura debajo del código de barras.
5.4. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo sin perjuicio de su derecho a la subsanación en el plazo de 10 días hábiles de
forma telemática.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en las pruebas selectivas, debiendo presentar y firmar la solicitud una vez abonada la tasa.
5.5. Exenciones del pago de la tasa y documentación acreditativa: de conformidad
con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están
exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes colectivos:
— Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida
a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
— Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
— Víctimas de violencia de género.
— Familias numerosas, en los siguientes términos:
• 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
• 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar junto con su solicitud de participación copia de la siguiente documentación según corresponda en cada caso:
a) Las personas desempleadas: esta circunstancia se acreditará documentalmente mediante “Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo”, expedido por el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación
de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100: tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente y en vigor a la fecha
Pág. 349
BOCM-20250731-20
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