B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-20)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Grupo A, Subgrupo A1, del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 359
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
APARTADO 1.- Experiencia profesional (máximo, 35 puntos).
Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en modelo normalizado
por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la institución en la que se hubieran prestado
los servicios, en la misma categoría y especialidad:
1.1.
Por cada día completo de servicios prestados en la categoría de Técnico Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información, o categoría equivalente como funcionario o laboral en centros
sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, o de cualquier centro sanitario público de los países
miembros de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, gestionados por la
Administración Pública. 0,006 puntos.
1.2.
Por cada día completo de servicios prestados como Técnico Superior de sistemas y Tecnologías
de la Información, o categoría equivalente en Instituciones de las Administraciones Públicas diferentes
al Sistema Nacional de Salud o diferentes a los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión
Europea. 0,004 puntos.
1.3.
Por cada día completo de servicios prestados como Técnico Superior de sistemas y Tecnologías
de la Información o categoría equivalente por cuenta ajena, en instituciones sanitarias privadas
españolas y de la Unión Europea, concesionadas o con concierto asistencial y/o acreditación docente
justificados documentalmente, y computados desde la fecha del concierto y/o acreditación,
justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,003 puntos.
1.4.
Por día completo de servicios prestados como Técnico Superior de sistemas y Tecnologías de
la Información, o categoría equivalente retribuidos por cuenta ajena para las que se exija la misma
titulación que para la categoría convocada, en centros sanitarios/sociosanitarios privados justificados
mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo. 0,002 puntos.
1.5.
Por cada día completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación o
dirección en programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos organizados
o autorizados por la Administración Pública, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el
ámbito de la salud, mediante relación contractual (Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado
“Boletín Oficial del Estado” nº 247 de 15/10/2015): 0,002 puntos.
BOCM-20250731-20
1.6.
Por cada día completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de alta dirección
como personal directivo en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes de la Comunidad de
Madrid o del Sistema Nacional de Salud y que no puedan ser computados en los apartados anteriores.
0,004 puntos.
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 359
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
APARTADO 1.- Experiencia profesional (máximo, 35 puntos).
Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en modelo normalizado
por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la institución en la que se hubieran prestado
los servicios, en la misma categoría y especialidad:
1.1.
Por cada día completo de servicios prestados en la categoría de Técnico Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información, o categoría equivalente como funcionario o laboral en centros
sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, o de cualquier centro sanitario público de los países
miembros de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, gestionados por la
Administración Pública. 0,006 puntos.
1.2.
Por cada día completo de servicios prestados como Técnico Superior de sistemas y Tecnologías
de la Información, o categoría equivalente en Instituciones de las Administraciones Públicas diferentes
al Sistema Nacional de Salud o diferentes a los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión
Europea. 0,004 puntos.
1.3.
Por cada día completo de servicios prestados como Técnico Superior de sistemas y Tecnologías
de la Información o categoría equivalente por cuenta ajena, en instituciones sanitarias privadas
españolas y de la Unión Europea, concesionadas o con concierto asistencial y/o acreditación docente
justificados documentalmente, y computados desde la fecha del concierto y/o acreditación,
justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,003 puntos.
1.4.
Por día completo de servicios prestados como Técnico Superior de sistemas y Tecnologías de
la Información, o categoría equivalente retribuidos por cuenta ajena para las que se exija la misma
titulación que para la categoría convocada, en centros sanitarios/sociosanitarios privados justificados
mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo. 0,002 puntos.
1.5.
Por cada día completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación o
dirección en programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos organizados
o autorizados por la Administración Pública, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el
ámbito de la salud, mediante relación contractual (Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado
“Boletín Oficial del Estado” nº 247 de 15/10/2015): 0,002 puntos.
BOCM-20250731-20
1.6.
Por cada día completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de alta dirección
como personal directivo en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes de la Comunidad de
Madrid o del Sistema Nacional de Salud y que no puedan ser computados en los apartados anteriores.
0,004 puntos.