B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-18)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TMSCAE), Grupo C, Subgrupo C2, del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 181

nos previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
e) Familias numerosas de categoría especial o general: Título oficial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
No será necesario acompañar este título, siempre que esta información esté disponible
en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA) y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de
oficio de la información consignada en la solicitud, e indique en la solicitud la Comunidad
Autónoma en la que se expidió.
De no aportar los interesados la documentación señalada en los apartados anteriores,
o si del examen de la misma o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio, en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación
provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista
en la base 7.2.
5.6. Devolución de tasas por derechos de participación: de conformidad con los artículos 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes, cuando por causas no
imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de
Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. La exclusión definitiva de un aspirante al proceso selectivo, no dará lugar a la devolución de los
derechos de participación.
Sexta
Adaptaciones de tiempo y/o medios

Séptima
Admisión de aspirantes
7.1. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud

BOCM-20250731-18

6.1. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el
apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar copia del certificado médico
acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las limitaciones que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo establecido en la base 7.2
de la presente convocatoria.
6.2. El Tribunal, con antelación suficiente a la realización del ejercicio de la fase de oposición, hará pública en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccionpersonal-estatutario-servicio-madrileno-salud o a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ) la relación de aspirantes que han
solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que en este último caso, proceda a la notificación individualizada de la causa de dicha denegación.
6.3. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los centros base o de otros órganos técnicos competentes.