B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-18)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TMSCAE), Grupo C, Subgrupo C2, del Servicio Madrileño de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 181

provisional del ejercicio de respuestas alternativas en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
( https://sede.comunidad.madrid ). Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o
las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones, debidamente documentadas, deberán ser cumplimentadas telemáticamente en el modelo oficial. A
estos efectos, para presentar las impugnaciones se deberá rellenar y firmar el formulario habilitado siguiendo el enlace especificado en la base 4.2
h) El Tribunal publicará la plantilla definitiva y las calificaciones de los aspirantes
que hubieran superado la fase de oposición, mediante Acuerdo que se publicará en la
página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personalestatutario-servicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de
Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ) con indicación de las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán
sustituidas por otras tantas de las de reserva, abriendo el plazo para presentar la
documentación correspondiente a la fase de concurso.
9.3. Fase de concurso:
a) El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, con arreglo a lo dispuesto en la base 9.2.f), consistirá en la valoración
por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes,
con arreglo al baremo publicado como Anexo II de esta convocatoria.
b) La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será
de 50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
9.3.1. Aportación de méritos a través de RMER: la acreditación de los méritos de
formación y de experiencia profesional en el concurso, constará de dos fases, independientes y no sustitutivas, una primera de aportación o registro de méritos bien de oficio o a instancia del interesado y una segunda, de asignación de méritos al proceso por los aspirantes,
mediante el autobaremo.
Para ello, los aspirantes deberán registrar previamente los mismos en el Registro de
Méritos (en adelante RMER) que se encuentra abierto de forma permanente.
Los tribunales no podrán valorar méritos no asignados al proceso por los aspirantes en
el autobaremo aun cuando hayan sido aportados en el RMER.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al
documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.
a) Acceso al Registro de méritos (RMER): Para realizar este trámite, la persona interesada deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Este trámite no puede realizarse a través de dispositivos de telefonía móvil o tabletas.
b) Aportación de méritos de experiencia profesional de oficio: de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los Servicios Prestados, en los centros contenidos en la Disposición Adicional Segunda
apartado 1.o del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; además de los prestados en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, se calcularán de oficio tomando
la información de que se dispone en los sistemas de gestión de Recursos Humanos del SERMAS.
Esta información está disponible y se puede consultar en cualquier momento desde la aplicación RMER accediendo al mérito de tipo “Experiencia profesional en
SERMAS de oficio”.

BOCM-20250731-18

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