B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-12)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Ingeniero Técnico, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 181

recursos humanos donde se hayan presentado los servicios, en la que deberá constar la
siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad
continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario),
fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de horas en caso de
vínculos de atención continuada. Deberá aportarse además un certificado de vida laboral que
no sustituye en ningún caso al certificado de servicios prestados anteriormente mencionado.
9. Respecto a lo recogido en el punto 1.4 y 1.5 sólo podrán ser baremados los servicios prestados
por el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena, debidamente justificado
documentalmente.
10. Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en categorías de nueva creación, en
categorías que se han integrado en el régimen estatutario y en centros sanitarios que han sido
integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en
las distintas órdenes de integración y en relación con las funciones efectivamente
desempeñadas.
APARTADO 2.-Formación y otras actividades (máximo, 15 puntos)
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados:
2.1.

Formación.

2.1.1. Formación Universitaria y Especializada.
a) Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias que rigen las pruebas
selectivas de la categoría convocada o con las herramientas necesarias para el desempeño
del puesto de trabajo, debidamente inscrito en el Registro de Universidades, Centros y títulos
de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 1 punto.
Se acreditarán con el título expedido en nombre del Jefe del Estado o por el Rector de la
Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención o
mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de
expedición de este.
b) Por la obtención de un Título Propio Universitario con la denominación de: Experto, Diploma
de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, directamente relacionado con la
categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los
títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea
deberán contar con homologación oficial: 0,5 puntos.

BOCM-20250731-12

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