B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-8)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
Tercera
Requisitos de los aspirantes
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación
forzosa establecida en la normativa de Seguridad Social.
b) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que,
en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se
refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente,
con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Estar en posesión del título de Grado en Enfermería o Diplomado Universitario en
Enfermería o titulación equivalente, expedido por el Ministerio competente o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su
obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.
Podrá obtenerse de oficio por la Administración, siempre que el interesado no se
oponga a la consulta y la información relativa al requisito de titulación se encuentre disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre Administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA).
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el
plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en
situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el
acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber
sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o
equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) De conformidad con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, es requisito
para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y
abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
h) Quienes concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, con
efectos del último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlas a lo
largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión.
i) Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base quinta, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a
dicha base.
BOCM-20250731-8
3.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
Tercera
Requisitos de los aspirantes
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación
forzosa establecida en la normativa de Seguridad Social.
b) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que,
en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se
refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente,
con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Estar en posesión del título de Grado en Enfermería o Diplomado Universitario en
Enfermería o titulación equivalente, expedido por el Ministerio competente o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su
obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.
Podrá obtenerse de oficio por la Administración, siempre que el interesado no se
oponga a la consulta y la información relativa al requisito de titulación se encuentre disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre Administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA).
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el
plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en
situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el
acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber
sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o
equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) De conformidad con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, es requisito
para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y
abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
h) Quienes concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, con
efectos del último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlas a lo
largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión.
i) Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base quinta, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a
dicha base.
BOCM-20250731-8
3.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: