B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-7)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Bibliotecario, Grupo A, Subgrupo A1, del Servicio Madrileño de Salud
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B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

e) Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán
valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor
asignado a las respuestas correctas.
f) La puntuación máxima de la fase de oposición será de 50 puntos. Para superar esta
fase, habrá de obtenerse una nota igual o superior a 5 sobre 10, teniendo en cuenta que 10 se corresponde a la puntuación máxima del examen. Por tanto, pasarán
a la fase de concurso todos los aspirantes que superen la fase de oposición. Este
nivel será común para todos con independencia del cupo por el que concurran los
aspirantes.
No obstante, cuando el número de aspirantes que superen esta fase, sea inferior al
número de plazas convocadas, para facilitar la cobertura total de las mismas, el tribunal propondrá motivadamente a la Dirección General de recursos Humanos y
Relaciones Laborales, una disminución de esta puntuación máxima para que el
número de aspirantes que pasen a la fase de concurso, sea, al menos, igual al número de plazas convocadas.
g) El Tribunal Calificador publicará en el plazo de tres días hábiles desde el día
siguiente hábil al de la realización del ejercicio, la plantilla correctora
provisional del ejercicio de respuestas alternativas en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid . Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco
días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas
correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas
o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones, debidamente
documentadas, deberán ser cumplimentadas telemáticamente en el modelo
oficial. A estos efectos, para presentar las impugnaciones se deberá rellenar y
firmar el formulario habilitado siguiendo el enlace especificado en la base 4.2.
h) El Tribunal publicará la plantilla definitiva y las calificaciones de los aspirantes
que hubieran superado la fase de oposición, mediante Acuerdo que se publicará
en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccionpersonal-estatutario-servicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid , con indicación de las
preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de
oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva, abriendo el plazo
para presentar la documentación correspondiente a la fase de concurso.
9.3. Fase de concurso:
a) El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, con arreglo a lo dispuesto en la base 9.2.f), consistirá en la valoración
por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes,
con arreglo al baremo publicado como Anexo II de esta convocatoria.
b) La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 50
puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
9.3.1. Aportación de méritos a través de RMER.
La acreditación de los méritos de formación y de experiencia profesional en el concurso, constará de dos fases, independientes y no sustitutivas, una primera de aportación o registro de méritos bien de oficio o a instancia del interesado y una segunda, de asignación de
méritos al proceso por los aspirantes, mediante el autobaremo.
Para ello, los aspirantes deberán registrar previamente los mismos en el Registro de
Méritos (en adelante RMER) que se encuentra abierto de forma permanente.
Los tribunales no podrán valorar méritos no asignados al proceso por los aspirantes en
el autobaremo aun cuando éstos hayan sido aportados en el RMER.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al
documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.
a) Acceso al Registro de méritos (RMER).
Para realizar este trámite, la persona interesada deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean

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