D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250731-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y Educa Edtech, S. L. U. en el Ámbito del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)” con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation UE, para la formación en inteligencia artificial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 406
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año
y cuantas veces sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el
marco del convenio, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes y sus acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
Sexta
Financiación
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar
a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.
Séptima
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Se considerará como fecha de la firma la del representante de la Comunidad de Madrid y su vigencia se extenderá hasta el 31 de enero de 2026, no estando contemplado en el mismo ningún período de prórroga.
Asimismo, el presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID e inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad
de Madrid.
Octava
Modificación
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el período de vigencia. Dicha adenda deberá ser publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Novena
Régimen extinción y resolución
Serán causas de resolución del Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia.
— Por mutuo acuerdo de los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.
— La imposibilidad sobrevenida.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la legislación vigente.
Décima
Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos
Undécima
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las
cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y los principios generales del Derecho.
BOCM-20250731-36
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra
Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15
días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo
persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Pág. 406
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año
y cuantas veces sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el
marco del convenio, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes y sus acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
Sexta
Financiación
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar
a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.
Séptima
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Se considerará como fecha de la firma la del representante de la Comunidad de Madrid y su vigencia se extenderá hasta el 31 de enero de 2026, no estando contemplado en el mismo ningún período de prórroga.
Asimismo, el presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID e inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad
de Madrid.
Octava
Modificación
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el período de vigencia. Dicha adenda deberá ser publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Novena
Régimen extinción y resolución
Serán causas de resolución del Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia.
— Por mutuo acuerdo de los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.
— La imposibilidad sobrevenida.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la legislación vigente.
Décima
Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos
Undécima
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las
cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y los principios generales del Derecho.
BOCM-20250731-36
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra
Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15
días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo
persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.