D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250731-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y Educa Edtech, S. L. U. en el Ámbito del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)” con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation UE, para la formación en inteligencia artificial
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 417
artículo 33.1 RGPD) desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en
su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga
en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como
cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en
conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del
convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué
interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos
a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la
normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Décima
Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado
devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los
soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el
borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No
obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de
las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a
continuación:
-
-
Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos
de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la
prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una
copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse
responsabilidades de la ejecución del convenio.
Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los
datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar
el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar
una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse
responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva
al extinguirse cualquier posible responsabilidad.
Undécima
Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos
y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado
cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a
fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser
objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la
mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde
la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la
ejecución de la tarea encomendada.
BOCM-20250731-36
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en
ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en
su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la
solicitud que obre en su poder.
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 417
artículo 33.1 RGPD) desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en
su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga
en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como
cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en
conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del
convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué
interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos
a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la
normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Décima
Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado
devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los
soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el
borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No
obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de
las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a
continuación:
-
-
Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos
de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la
prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una
copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse
responsabilidades de la ejecución del convenio.
Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los
datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar
el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar
una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse
responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva
al extinguirse cualquier posible responsabilidad.
Undécima
Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos
y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado
cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a
fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser
objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la
mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde
la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la
ejecución de la tarea encomendada.
BOCM-20250731-36
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en
ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en
su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la
solicitud que obre en su poder.