C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250731-32)
Concesión subvenciones –  Resolución de 17 de julio de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

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euros (4.400.000 euros) en concepto de subvención nominativa a favor de la Fundación del
Teatro Real, de los cuales se destinaran tres millones ochocientos mil (3.800.000 euros) para
las actividades líricas, musicales y coreográficas que conforman la programación artística
del Teatro Real en la temporada de 2025 y seiscientos mil euros (600.000 euros) a otras actividades que se enumeran a continuación: Carroza del Real, Ciclo Domingos de Cámara,
Flamenco Real, Apoyo a la Agrupación Musical Inclusiva, el Real en Hospitales, Gira
Authentic Flamenco, Concierto anual en Nueva York y Retransmisiones en municipios.
El período computable para la realización de las actividades subvencionables es el
año 2025.
El gasto se contraerá con cargo al subconcepto 48128 del programa 334A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de
junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio), dicho Reglamento
ha sido prorrogado por la Comisión mediante el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 651/2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el
que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción,
transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de junio de 2023). En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.
Esta ayuda se acoge a los supuestos del artículo 53.2.a), d) y e) del Reglamento (UE)
n.o 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio).
En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por
Categorías.
La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados
a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento,
entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de
funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.7 del mencionado Reglamento, el importe de la ayuda no debe exceder de lo necesario para cubrir las pérdidas de explotación y un beneficio razonable durante el período de referencia.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas
en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el
plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo.
En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una
ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
El abono se realizará mediante un único pago que se abonará con carácter de anticipo
a cuenta, inmediatamente después de su materialización, de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y
Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 2 de abril de 2025. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.
Cuarto
El beneficiario, previamente a la concesión de la subvención, deberá suscribir la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una de-

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Tercero