C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250731-31)
Concesión ayuda – Orden 1824/2025, de 28 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone un gasto por importe de 1.850.000 euros, en concepto de dotación para la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
euros (un millón ochocientos cincuenta mil euros) a la Fundación Orquesta y Coro de
Madrid, con el fin de evitar la quiebra técnica de la Fundación, de conformidad con el artículo 3 de la citada Orden de 12 de mayo de 2022.
Segundo
La transferencia tiene como objeto las actuaciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la Fundación.
Tercero
Esta transferencia, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.o 651/2014, de 17
de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio); dicho Reglamento
ha sido prorrogado por la Comisión mediante el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento 651/2014 en lo que respecta a su
prórroga y los ajustes pertinentes (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de junio). En
caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.
La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados
a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento,
entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de
funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.7 del mencionado Reglamento, el importe de la ayuda supera los 2,2 millones de euros, de forma que la intensidad de la
ayuda no deberá exceder de lo necesario para cubrir las pérdidas de explotación y un beneficio razonable durante el período de referencia.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del
Reglamento, así como las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de
comunicación previstas en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo
establecido en el mismo. En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de
acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Cuarto
La totalidad de la transferencia se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de la concesión en virtud de la autorización concedida por la Dirección
General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.
Quinto
La justificación del importe se realizará con fecha anterior al 31 de marzo de 2026 por
la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid mediante la presentación de las
cuentas anuales auditadas.
Sexto
Séptimo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la notificación o directamente recurso contencioso
BOCM-20250731-31
Procederá el reintegro del importe transferido y no justificado en el caso de que, en su
justificación, resultase un gasto menor que las cantidades aportadas por la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte. En este caso, la cifra correspondiente será reintegrada a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
euros (un millón ochocientos cincuenta mil euros) a la Fundación Orquesta y Coro de
Madrid, con el fin de evitar la quiebra técnica de la Fundación, de conformidad con el artículo 3 de la citada Orden de 12 de mayo de 2022.
Segundo
La transferencia tiene como objeto las actuaciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la Fundación.
Tercero
Esta transferencia, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.o 651/2014, de 17
de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio); dicho Reglamento
ha sido prorrogado por la Comisión mediante el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento 651/2014 en lo que respecta a su
prórroga y los ajustes pertinentes (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de junio). En
caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.
La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados
a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento,
entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de
funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.7 del mencionado Reglamento, el importe de la ayuda supera los 2,2 millones de euros, de forma que la intensidad de la
ayuda no deberá exceder de lo necesario para cubrir las pérdidas de explotación y un beneficio razonable durante el período de referencia.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del
Reglamento, así como las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de
comunicación previstas en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo
establecido en el mismo. En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de
acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Cuarto
La totalidad de la transferencia se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de la concesión en virtud de la autorización concedida por la Dirección
General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.
Quinto
La justificación del importe se realizará con fecha anterior al 31 de marzo de 2026 por
la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid mediante la presentación de las
cuentas anuales auditadas.
Sexto
Séptimo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la notificación o directamente recurso contencioso
BOCM-20250731-31
Procederá el reintegro del importe transferido y no justificado en el caso de que, en su
justificación, resultase un gasto menor que las cantidades aportadas por la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte. En este caso, la cifra correspondiente será reintegrada a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.