D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250731-53)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea subterránea de 66 kV desde la ST Algete hasta calle La Pedriza, número 12, en los términos municipales de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Algete, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (número expediente: 2022P174 - 14-0141-00174.8/2022)
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 458
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
ANEXO
Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el
promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores
en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las
autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que
la alternativa seleccionada (Alternativa 1) para el proyecto «Línea de acometida Subterránea de 66kv desde la ST Algete
hasta C/La Pedriza 12», promovido por I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. en los términos municipales
de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Algete, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente,
siempre que se cumplan las condiciones contenidas en el Informe de Impacto Ambiental.
CONDICIONES AMBIENTALES ESTABLECIDAS EN EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Relativas a la protección de la calidad atmosférica
1.
Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y el transporte de
materiales, se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria restringiéndolos a las áreas
estrictamente necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria en la zona de
trabajo y accesos, limitándola a 20 km/h mediante la señalización oportuna. Asimismo, se limpiarán y tratarán
mediante riegos periódicos las rutas de acceso y la zona de obras, quedando prohibido el uso de aditivos, como
tensioactivos, en el agua de riego. El transporte de los materiales y residuos pulverulentos se realizará en
camiones con cajas cubiertas con lonas. Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se
realizarán en condiciones de vientos fuertes.
2.
Toda la maquinaria será sometida a las revisiones periódicas correspondientes y mantenida correctamente
conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo (engrase;
cambios de lubricante, filtros, …) permanece en correctas condiciones de funcionamiento y que los niveles de
emisión de contaminantes se mantienen dentro de unos niveles aceptables.
Relativas a la protección contra el ruido
1.
Se cumplirán en todo caso los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos en el
Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el
resto de la legislación aplicable, como ordenanzas municipales, tomándose las medidas que resulten necesarias
para el cumplimiento de los niveles establecidos.
2.
Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se
regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado
por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril) deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa.
3.
Se realizará la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores, dispositivos de escape de gases
(ITV) y la utilización de revestimientos elásticos en cajas de volquetes. Se procederá al engrase apropiado y
frecuente de la maquinaria.
1.
Con objeto de minimizar la ocupación del suelo y de evitar afecciones innecesarias al medio natural, con carácter
previo al inicio de las obras o a medida que avancen las mismas, se procederá al jalonamiento del perímetro de
la zona de obra y las zonas auxiliares, limitando así el movimiento innecesario de maquinaria y personal.
2.
Se deberán respetar las capacidades hidráulicas de cursos de agua y vaguadas afectadas por el proyecto y no
se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
3.
Durante la fase de obras, la limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a
cabo en taller externo autorizado.
4.
Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado de las canaletas se
habilitarán contenedores en la zona de instalaciones auxiliares de obra y los restos serán gestionados como
residuos de construcción y demolición.
BOCM-20250731-53
Relativas a la protección de los suelos y las aguas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 458
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
ANEXO
Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el
promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores
en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las
autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que
la alternativa seleccionada (Alternativa 1) para el proyecto «Línea de acometida Subterránea de 66kv desde la ST Algete
hasta C/La Pedriza 12», promovido por I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. en los términos municipales
de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Algete, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente,
siempre que se cumplan las condiciones contenidas en el Informe de Impacto Ambiental.
CONDICIONES AMBIENTALES ESTABLECIDAS EN EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Relativas a la protección de la calidad atmosférica
1.
Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y el transporte de
materiales, se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria restringiéndolos a las áreas
estrictamente necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria en la zona de
trabajo y accesos, limitándola a 20 km/h mediante la señalización oportuna. Asimismo, se limpiarán y tratarán
mediante riegos periódicos las rutas de acceso y la zona de obras, quedando prohibido el uso de aditivos, como
tensioactivos, en el agua de riego. El transporte de los materiales y residuos pulverulentos se realizará en
camiones con cajas cubiertas con lonas. Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se
realizarán en condiciones de vientos fuertes.
2.
Toda la maquinaria será sometida a las revisiones periódicas correspondientes y mantenida correctamente
conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo (engrase;
cambios de lubricante, filtros, …) permanece en correctas condiciones de funcionamiento y que los niveles de
emisión de contaminantes se mantienen dentro de unos niveles aceptables.
Relativas a la protección contra el ruido
1.
Se cumplirán en todo caso los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos en el
Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el
resto de la legislación aplicable, como ordenanzas municipales, tomándose las medidas que resulten necesarias
para el cumplimiento de los niveles establecidos.
2.
Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se
regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado
por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril) deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa.
3.
Se realizará la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores, dispositivos de escape de gases
(ITV) y la utilización de revestimientos elásticos en cajas de volquetes. Se procederá al engrase apropiado y
frecuente de la maquinaria.
1.
Con objeto de minimizar la ocupación del suelo y de evitar afecciones innecesarias al medio natural, con carácter
previo al inicio de las obras o a medida que avancen las mismas, se procederá al jalonamiento del perímetro de
la zona de obra y las zonas auxiliares, limitando así el movimiento innecesario de maquinaria y personal.
2.
Se deberán respetar las capacidades hidráulicas de cursos de agua y vaguadas afectadas por el proyecto y no
se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
3.
Durante la fase de obras, la limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a
cabo en taller externo autorizado.
4.
Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado de las canaletas se
habilitarán contenedores en la zona de instalaciones auxiliares de obra y los restos serán gestionados como
residuos de construcción y demolición.
BOCM-20250731-53
Relativas a la protección de los suelos y las aguas