D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250731-53)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea subterránea de 66 kV desde la ST Algete hasta calle La Pedriza, número 12, en los términos municipales de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Algete, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (número expediente: 2022P174 - 14-0141-00174.8/2022)
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BOCM
Pág. 456
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
Con fecha 15 de enero de 2025 tiene entrada en esta Dirección General escrito por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que se indican una serie de condicionantes, actuaciones y limitaciones con respecto a la legislación aplicable a tener en cuenta
por parte del titular del proyecto en cuestión. Con fecha 22 de abril de 2025 se le da traslado por parte de esta Dirección General del último anexo del proyecto a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, en el que se tiene en cuenta las afecciones a dicho organismo. Habiéndose cumplido el plazo para su contestación, no se ha recibido respuesta por parte del
organismo en cuestión.
Con fechas 15 de julio de 2024 y 11 de septiembre de 2024 tienen entrada en esta Dirección General escritos por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado, en el que se
indican una serie de afecciones y procedimientos a tener en cuenta durante la ejecución del
proyecto. Con fecha 23 de mayo de 2025 se recibe en esta Dirección General un escrito de
contestación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que indica la conformidad con lo dispuesto por la Demarcación de Carreteras del Estado, y acompañado de un informe de autorización por dicho organismo en lo referente a sus afecciones, firmado en fecha 6 de noviembre de 2024.
Quinto
Durante el plazo de información pública, se ha recibido en esta Dirección General escrito
para la consulta del proyecto en cuestión por parte de Delta Energías Renovables, S. A., procediéndose a la misma el 7 de mayo de 2025, sin recibir ningún tipo de alegación posterior.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de ninguno del resto de los organismos indicados.
Sexto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984,
de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de
octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta
tensión, la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios
para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de
octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en
relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008,
de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias,
aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los
demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,
BOCM-20250731-53
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
Con fecha 15 de enero de 2025 tiene entrada en esta Dirección General escrito por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que se indican una serie de condicionantes, actuaciones y limitaciones con respecto a la legislación aplicable a tener en cuenta
por parte del titular del proyecto en cuestión. Con fecha 22 de abril de 2025 se le da traslado por parte de esta Dirección General del último anexo del proyecto a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, en el que se tiene en cuenta las afecciones a dicho organismo. Habiéndose cumplido el plazo para su contestación, no se ha recibido respuesta por parte del
organismo en cuestión.
Con fechas 15 de julio de 2024 y 11 de septiembre de 2024 tienen entrada en esta Dirección General escritos por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado, en el que se
indican una serie de afecciones y procedimientos a tener en cuenta durante la ejecución del
proyecto. Con fecha 23 de mayo de 2025 se recibe en esta Dirección General un escrito de
contestación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que indica la conformidad con lo dispuesto por la Demarcación de Carreteras del Estado, y acompañado de un informe de autorización por dicho organismo en lo referente a sus afecciones, firmado en fecha 6 de noviembre de 2024.
Quinto
Durante el plazo de información pública, se ha recibido en esta Dirección General escrito
para la consulta del proyecto en cuestión por parte de Delta Energías Renovables, S. A., procediéndose a la misma el 7 de mayo de 2025, sin recibir ningún tipo de alegación posterior.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de ninguno del resto de los organismos indicados.
Sexto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984,
de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de
octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta
tensión, la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios
para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de
octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en
relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008,
de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias,
aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los
demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,
BOCM-20250731-53
Segundo