D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250731-52)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica El Llano y su infraestructura de evacuación en el polígono 7, parcelas 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, en los términos municipales de Villaviciosa de Odón y Alcorcón, solicitada por Sociedad de Explotación Fotovoltaica Viena, S. L. (número expediente: 2022P1014 - 14-0141-01014.7/2022)
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BOCM
Pág. 452
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
cón, Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, Área de Planificación de la DG de Carreteras,
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A., Canal de Isabel II y Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación
Villaviciosa de Odón, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A., Canal de Isabel II ni del Área
de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial.
Se ha recibido informe favorable del Área de Planificación de la DG de Carreteras en el
que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante.
Por su parte, el Ayuntamiento de Alcorcón remite informe emitido en fecha 27 de noviembre de 2024 por los técnicos de la Sección de Planeamiento y Gestión de ese Ayuntamiento, en el que se concluye que “de conformidad con los artículos 3.64, 65, 66 y 67 del
PGOU-99 de Alcorcón, el uso tan solo estaría permitido en caso de tratarse de Instalaciones de infraestructuras Públicas lo que no resulta acreditado”.
Estas alegaciones han sido remitidas al titular quien ha formulado reparos a las mismas. Esto se ha trasladado al Ayuntamiento y, habiéndose cumplido el plazo de quince días
concedido, no se ha recibido nuevo escrito por su parte.
Cuarto
Se han recibido alegaciones, como consecuencia del trámite de información pública,
de Promociones Alcorcón 2000, S. A., y de Ecologistas en Acción de Villaviciosa de Odón,
las cuales se han trasladado al promotor que ha dado respuesta a cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010.
Quinto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984,
de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección,
responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica
de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y
modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por
el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con
las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado
mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real
Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; y Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en
Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
cón, Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, Área de Planificación de la DG de Carreteras,
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A., Canal de Isabel II y Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación
Villaviciosa de Odón, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A., Canal de Isabel II ni del Área
de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial.
Se ha recibido informe favorable del Área de Planificación de la DG de Carreteras en el
que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante.
Por su parte, el Ayuntamiento de Alcorcón remite informe emitido en fecha 27 de noviembre de 2024 por los técnicos de la Sección de Planeamiento y Gestión de ese Ayuntamiento, en el que se concluye que “de conformidad con los artículos 3.64, 65, 66 y 67 del
PGOU-99 de Alcorcón, el uso tan solo estaría permitido en caso de tratarse de Instalaciones de infraestructuras Públicas lo que no resulta acreditado”.
Estas alegaciones han sido remitidas al titular quien ha formulado reparos a las mismas. Esto se ha trasladado al Ayuntamiento y, habiéndose cumplido el plazo de quince días
concedido, no se ha recibido nuevo escrito por su parte.
Cuarto
Se han recibido alegaciones, como consecuencia del trámite de información pública,
de Promociones Alcorcón 2000, S. A., y de Ecologistas en Acción de Villaviciosa de Odón,
las cuales se han trasladado al promotor que ha dado respuesta a cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010.
Quinto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984,
de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección,
responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica
de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y
modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por
el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con
las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado
mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real
Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; y Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en
Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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