C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250730-14)
Bases subvenciones –  Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025

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C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de
aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)32, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente
Anexo.
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la
extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos,
excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural,
así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE)
en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a
provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que
las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada
al respecto.

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https://gestiona.comunidad.madrid/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1001115629763676235614

a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los requisitos relacionados con la
energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
b) Se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean
absolutamente respetuosos con el “Code of Conduct for ICT” de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que
aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos
eléctricos y electrónicos implantados.
c) Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva
2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva
2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los
enumerados en dicho anexo.
d) Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación
o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo
con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.

BOCM-20250730-14

5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a
las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables,
ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia
energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales
de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores
deberán justificarse documentalmente para cada planta.