C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250730-14)
Bases subvenciones –  Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025

Pág. 135

Declaración de ausencia de conflicto de intereses de beneficiarios de ayudas (DACI)

Código único del proyecto/actuación PRTR:

C13.I01.P11.S13

(Componente.Reforma/Inversión.Proyecto.Subproyecto.Actuación)
Subvenciones dirigidas al desarrollo del proyecto Redes de Emprendimiento Digital, programa
de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el Marco del PRTR, – Financiado
por la Unión Europea – Next Generation EU, C13 “Impulso a la pyme”, Inversión 01.

a) No ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia firme, con fuerza de cosa
juzgada, dictada por la autoridad competente de un Estado miembro de la UE por cualquier delito que afecte a su ética
profesional, salvo que el delito haya prescrito;
b) no ha cometido una falta profesional grave probada por cualquier medio que pueda ser alegada por cualesquiera
partes interesadas, estando pendiente de cumplir la sanción, salvo que la falta haya prescrito;
c) no ha sido condenado, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia firme, con fuerza de cosa
juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización criminal, blanqueo de capitales o cualquier otra
actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión Europea, salvo que el delito haya
prescrito;
d) no ha sido objeto de una sanción administrativa, estando pendiente de su cumplimiento, por haber incurrido en falsas
declaraciones al facilitar la información exigida por las autoridades competentes, o por no haber facilitado dicha
información, salvo que la falta haya prescrito.
B. DECLARA que las personas físicas con poder de representación, de toma de decisiones o de control sobre la pyme
representada NO se encuentran en los casos mencionados en el apartado anterior.
C. DECLARA que:
a) Ni su persona, ni en su caso, la pyme a la que representa se encuentra incursa en ninguna situación que pueda
comprometer el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles por su participación en el procedimiento de
licitación u otorgamiento de la subvención, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones en caso
de resultar adjudicatario/solicitante en el expediente;

La autenticidad de este documento se puede comprobar en
https://gestiona.comunidad.madrid/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1001115629763676235614

A. DECLARA que:

b) informará a la Comunidad de Madrid, sin demora, de cualquier situación que constituya conflicto de intereses o
pudiera dar lugar a tal conflicto;
c) no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado ni intentará obtener, y no ha aceptado ni
aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, en favor de nadie ni por parte de nadie, cuando tal ventaja
constituya una práctica ilegal o implique corrupción o fraude, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una
recompensa derivados de su participación directa o indirecta en la operación cofinanciable a través de la concesión de
una subvención, la adjudicación de un contrato o la encomienda de una actividad;
d) ha suministrado información exacta, veraz y completa a la Comunidad de Madrid en el marco de la presente
operación;

BOCM-20250730-14

D. RECONOCE que la pyme a la que representa podrá ser objeto de sanciones administrativas y financieras si se
demostrara que las declaraciones o la información facilitadas son falsas.