C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250730-14)
Bases subvenciones – Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
Pág. 117
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 10
Solicitudes, plazo y convocatorias
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación, en
forma de extracto, de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (en adelante, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).
2. Las solicitudes serán presentadas por quien ostente las facultades de representación de la pyme solicitante.
3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que
debe acompañarlas, en la forma en que se determine en la convocatoria a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A
tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección
electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.
4. La entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes como soluciones digitales
implantadas, si bien la ayuda a recibir estará limitada por lo especificado en el artículo 9 de
la presente orden.
5. El plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada, desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, que será simultánea a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el agotamiento del crédito disponible
o, en caso de que esto no ocurra, hasta la fecha que se determine en cada convocatoria.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, del contenido de esta orden y de la convocatoria correspondiente.
Artículo 11
1. La persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería
de Digitalización es el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.
2. La persona titular de la Consejería de Digitalización es el órgano competente para
dictar las resoluciones de concesión o de denegación, así como de modificación de la resolución de concesión y de revocación y reintegro.
BOCM-20250730-14
Órganos competentes
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
Pág. 117
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 10
Solicitudes, plazo y convocatorias
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación, en
forma de extracto, de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (en adelante, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).
2. Las solicitudes serán presentadas por quien ostente las facultades de representación de la pyme solicitante.
3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que
debe acompañarlas, en la forma en que se determine en la convocatoria a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A
tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección
electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.
4. La entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes como soluciones digitales
implantadas, si bien la ayuda a recibir estará limitada por lo especificado en el artículo 9 de
la presente orden.
5. El plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada, desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, que será simultánea a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el agotamiento del crédito disponible
o, en caso de que esto no ocurra, hasta la fecha que se determine en cada convocatoria.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, del contenido de esta orden y de la convocatoria correspondiente.
Artículo 11
1. La persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería
de Digitalización es el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.
2. La persona titular de la Consejería de Digitalización es el órgano competente para
dictar las resoluciones de concesión o de denegación, así como de modificación de la resolución de concesión y de revocación y reintegro.
BOCM-20250730-14
Órganos competentes