D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250730-37)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PF Prado Bajo y su infraestructura de evacuación ubicadas en el polígono 24, parcela 82, del término municipal de San Sebastián de los Reyes, solicitado por Sociedad de Explotación Fotovoltaica Viena, S. L. – Expediente: 2023P140/14-0141-00140.4/2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 186
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
•
B.O.C.M. Núm. 180
2 centros:
FUNCIÓN
ACTUACIÓN
kVA MÁXIMA
PROTECCIÓN
R. TRANSF.
TIPO
TRANSFORMACIÓN
NUEVO
INTERRUPTOR AUTOMÁTICO
20 kV /800 V
SECCIONAMIENTO
NUEVO
INTERRUPTOR AUTOMÁTICO
NO APLICA
•
1x5.000
SITUACIÓN X - Y UTM
(Huso 30 - ETRS89)
450 423
4 489 154
INTERIOR, DE MANIOBRA INTERIORPREFABRICADO DE
SUPERFICIE
NO APLICA
450 590
4 489 206
INTERIOR, DE MANIOBRA INTERIOR
PREFABRICADO DE SUPERFICIE
2 Líneas 20 kV:
REFERENCIA LÍNEA
UTM ORIGEN X - Y
LONG. (m)
ACTUACIÓN
UTM FINAL X - Y
T.Serv. (kV)
Nº C.
TIPO
450 423
4 489 154
230
NUEVA
450 590
4 489 206
20
1
1
CONDUCTOR AÉREO/SUBTERRÁNEO
2023P140 - ILA15798
SUBTERRÁNEA
0/HEPRZ1 12/20 kV 240 mm2 Al.
2023P140 - ILA15799
450 590
4 489 206
5.720
NUEVA
451 151
4 493 782
20
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1 12/20 kV 240 mm2 Al.
Segundo
El plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de
ejecución acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010,
se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el
interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
Tercero
La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones
o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental
emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho.
En particular, la condición 2.11. del referido informe en el que se establece que una
vez concluida la vida útil del proyecto (estimada por el promotor en 35 años) se procederá
al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus
estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centro de transformación, centro de protección y medida, centro de seccionamiento, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su
construcción. Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado. No resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de
dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto.
El contenido del Informe de Impacto Ambiental puede consultarse en la ruta indicada en
la «Resolución de 2 de abril de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se
acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Nuevo emplazamiento de la Planta Solar Fotovoltaica ‘Prado Bajo’ y su Infraestructura de Evacuación”, en
el término municipal de San Sebastián de los Reyes, promovido por Sociedad de Explotación
BOCM-20250730-37
Cuarto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 186
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 180
2 centros:
FUNCIÓN
ACTUACIÓN
kVA MÁXIMA
PROTECCIÓN
R. TRANSF.
TIPO
TRANSFORMACIÓN
NUEVO
INTERRUPTOR AUTOMÁTICO
20 kV /800 V
SECCIONAMIENTO
NUEVO
INTERRUPTOR AUTOMÁTICO
NO APLICA
•
1x5.000
SITUACIÓN X - Y UTM
(Huso 30 - ETRS89)
450 423
4 489 154
INTERIOR, DE MANIOBRA INTERIORPREFABRICADO DE
SUPERFICIE
NO APLICA
450 590
4 489 206
INTERIOR, DE MANIOBRA INTERIOR
PREFABRICADO DE SUPERFICIE
2 Líneas 20 kV:
REFERENCIA LÍNEA
UTM ORIGEN X - Y
LONG. (m)
ACTUACIÓN
UTM FINAL X - Y
T.Serv. (kV)
Nº C.
TIPO
450 423
4 489 154
230
NUEVA
450 590
4 489 206
20
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1
CONDUCTOR AÉREO/SUBTERRÁNEO
2023P140 - ILA15798
SUBTERRÁNEA
0/HEPRZ1 12/20 kV 240 mm2 Al.
2023P140 - ILA15799
450 590
4 489 206
5.720
NUEVA
451 151
4 493 782
20
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1 12/20 kV 240 mm2 Al.
Segundo
El plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de
ejecución acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010,
se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el
interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
Tercero
La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones
o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental
emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho.
En particular, la condición 2.11. del referido informe en el que se establece que una
vez concluida la vida útil del proyecto (estimada por el promotor en 35 años) se procederá
al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus
estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centro de transformación, centro de protección y medida, centro de seccionamiento, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su
construcción. Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado. No resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de
dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto.
El contenido del Informe de Impacto Ambiental puede consultarse en la ruta indicada en
la «Resolución de 2 de abril de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se
acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Nuevo emplazamiento de la Planta Solar Fotovoltaica ‘Prado Bajo’ y su Infraestructura de Evacuación”, en
el término municipal de San Sebastián de los Reyes, promovido por Sociedad de Explotación
BOCM-20250730-37
Cuarto