Madrid (BOCM-20250729-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 179

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025

Pág. 523

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2025,
expediente 135-2024-00353, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información
pública, por las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 4 de junio de 2025. Dicho informe estará a disposición
de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que
se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para las parcelas situadas en la
calle de Bravo Murillo números 334, 336 y 338 y en la calle de Amalia número 3, distrito
de Tetuán, promovido por Guindalera Inversiones S.L., de conformidad con lo establecido
en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con
contenido normativo:
NORMATIVA DEL PLAN ESPECIAL

BOCM-20250729-56

Por sus condiciones singulares y su objeto específico, que es la agrupación de varias
parcelas, este Plan Especial no tiene Normas Específicas y el Régimen de Obras y Usos de
la parcela resultante es el establecido por la Norma Zonal 4 (NZ.4) del PGOU de Madrid.
En cuanto a las consideraciones generales, se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de las
NN.UU del PGOUM.
Condiciones de parcelación:
La parcela resultante de la agrupación objeto de este Plan Especial será la definida en
el Plano de Ordenación de este Plan Especial.
Condiciones de protección:
A la parcela resultante se le asigna el mismo nivel de protección que tiene el edificio
existente en ella, nivel de protección 3 grado ambiental.