C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250729-36)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para el edificio situado en la calle de Alcalá Galiano, número 1, con vuelta a la calle del Monte Esquinza, número 8, Distrito de Chamberí
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 179

La Modificación Puntual no tiene repercusión económica para el Ayuntamiento de
Madrid, puesto que no será preciso modificar ni las redes de servicios públicos, ni el viario, ningún tipo de equipamiento urbano.
V. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 3 de febrero de 2025 la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
VI. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 11 de
junio de 2025, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior emitió informe técnico y, con fecha 18 de junio de 2025, emitió informe jurídico, ambos favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
VII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su
fase municipal.
VIII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de junio de 2025,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 20 de junio de 2025, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para el edificio situado en la calle de Alcalá Galiano número 1 con vuelta a la calle del Monte Esquinza número 8, distrito de Chamberí.
IX. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001,
de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y
sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios
con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
X. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se
depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a
planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la
parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b)
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la
sesión celebrada el 26 de junio de 2025, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9
de julio de 2025,
ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para el edificio situado en la calle de Alcalá Galiano número 1 con
vuelta a la calle del Monte Esquinza número 8, distrito de Chamberí.

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Tercero
Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Madrid con indicación de que deberá
proceder a la publicación del contenido normativo del plan, conforme al artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a la publicación del contenido que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

BOCM-20250729-36

Segundo