Villaviciosa de Odón (BOCM-20250729-83)
Organización y funcionamiento. Modificación presupuestaria
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BOCM

MARTES 29 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 179

13. Los procedimientos relativos a la inspección técnica de edificios.
14. Los procedimientos sobre devolución de fianzas para la gestión de residuos y
cualesquiera otras garantías constituidas con motivo de la ejecución de actos de edificación
y uso del suelo y las edificaciones.
15. La incoación de los procedimientos de revisión de licencias, declaraciones responsables u órdenes de ejecución, dictados en ejercicio de la competencia delegada.
16. Los procedimientos sobre ocupación directa.
17. Los procedimientos sobre declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos.
18. El ejercicio de las competencias de la Alcaldía en los procedimientos de expropiación forzosa por razones urbanísticas, por tasación individual o conjunta no expresamente delegadas a otro órgano de gobierno.
19. El ejercicio de las competencias de la Alcaldía en los procedimientos de constitución de entidades urbanísticas colaboradoras.
20. Los procedimientos para declarar en situación de fuera de ordenación o de situación asimilada a fuera de ordenación de edificios, construcciones e instalaciones, salvo que
dicha declaración se realice con ocasión de la aprobación de acuerdos en materias delegadas en la Junta de Gobierno Local.
21. Los procedimientos sobre cumplimiento de condiciones para el levantamiento de
cargas a que están afectas las fincas de resultado en proyectos de equidistribución (artículo 20 del Real Decreto 1093/1997).
22. Los procedimientos sobre cumplimiento de condiciones especiales impuestas en
licencias urbanísticas (artículo 74 del Real Decreto 1093/1997).
23. Los procedimientos para declarar la situación urbanística de las obras nuevas inscritas en el Registro de la Propiedad en los supuestos del artículo 28.4.c) del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo
y Rehabilitación Urbana, así como la declaración de situación urbanística de cualesquiera
otras situaciones derivadas de la inscripción de títulos en el Registro de la Propiedad.
24. En los procedimientos de ejercicio de la potestad expropiatoria por razón de la
ordenación territorial y urbanística, las competencias de la Alcaldía no delegadas expresamente en otros órganos de gobierno.
C. Actos administrativos en materia de patrimonio
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. La incoación y resolución de los procedimientos sobre otorgamiento de autorizaciones demaniales que no estén expresamente delegados en otro órgano de gobierno.
2. En los procedimientos sobre otorgamiento de concesiones demaniales, la facultad
de dictar actos de trámite no cualificados.
3. En los procedimientos sobre enajenación de bienes municipales, la facultad de
dictar actos de trámite no cualificados.
4. En los procedimientos sobre adquisición de bienes, la facultad de dictar actos de
trámite no cualificados.
5. La supervisión de la confección del Inventario de Bienes, Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento, dictando las instrucciones que procedan al efecto.
6. La incoación y resolución de los procedimientos de altas, bajas y modificaciones
en el Inventario de Bienes, sin perjuicio de la aprobación anual de la rectificación del inventario por parte del Pleno.
7. La incoación y resolución de los procedimientos sobre adquisición gratuita de bienes y derechos, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
8. La iniciación y resolución de los procedimientos sobre declaración de efectos no
utilizables y parcelas sobrantes.
9. La iniciación y resolución de los procedimientos de reclamación de daños al patrimonio municipal.
10. Los procedimientos para la inscripción de marcas en el registro de marcas de la
oficina española de patentes y marcas.
11. La resolución de los procedimientos sobre otorgamiento, transmisión y extinción
de derechos funerarios.
12. En los procedimientos de ejercicio de la potestad expropiatoria, las competencias
de la Alcaldía no delegadas expresamente en otros órganos de gobierno.
13. Las competencias relativas a la conservación y puesta en valor del Forestal.

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