Villaviciosa de Odón (BOCM-20250729-77)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 179

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025

Pág. 557

3. Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4
de julio, de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
4. Los procedimientos de evaluación ambiental de actividades regulados en la
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
5. Los procedimientos que se incoen ante el ejercicio de actividades sin las correspondientes autorizaciones, sin haber presentado la declaración responsable o comunicación
previa o sin ajustarse a los límites establecidos en las primeras o a lo manifestado en las segundas, dictando las medidas cautelares que procedan a excepción de la medida cautelar de
cierre de locales, la suspensión de actividades o las órdenes de cese, cuando por los técnicos municipales se aprecie tal situación de gravedad que obligue a adoptar las citadas medidas con carácter inmediato. En estos supuestos, la medida deberá ser ratificada, en su
caso, por la Junta de Gobierno Local en la siguiente sesión que celebre.
6. El precinto de instalaciones en caso de incumplimiento voluntario de la orden de
cese de actividades.
7. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de ejercicio de actividades industriales, mercantiles y profesionales, cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de una infracción calificada como leve.
8. Los procedimientos sobre autorizaciones para venta ambulante u ocupación temporal de vía pública para ejercicio de actividades mercantiles, incluidas su revocación o caducidad.
9. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias para uso especial de la vía
pública mediante la instalación de terrazas asociadas a locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
10. Las competencias de la Alcaldía en relación con la promoción y organización de
ferias comerciales.

Se delegan las facultades relativas al diseño de políticas de promoción turística del municipio, la puesta en valor de los recursos turísticos, incluida la de resolver mediante actos
administrativos en las siguientes materias:
1. Las competencias de la Alcaldía en relación con el servicio de información.
Tercero.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos
delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Cuarto.—Las referencias que contiene este Decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.
Quinto.—Este Decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el Tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.
Sexto.—Este acto administrativo será notificado al concejal delegado. De acuerdo con
el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

BOCM-20250729-77

E. Actos administrativos en materia de turismo